REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001733
ASUNTO : RP01-P-2012-001733
Realizada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa seguida en contra de las ciudadanas ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionados en el artículo 416, en relación con el 422 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de KATHERINE DEL VALLE ORTIZ VERA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, el Defensor Público Segundo Abg. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Cuarta y la ciudadana ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ.
Acto seguido el juez impone a las partes del motivo de la audiencia, Visto el oficio emanado Unidad de Supervisión y Orientación Nro. 03, quien informo a este Tribunal mediante Informe final de fecha 25/07/2013, donde informó que la ciudadana ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ, a quien este Tribunal le otorgó el Suspensión Condicional del Procesó, incumplió con las condiciones establecidas por este juzgado. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ quien manifiesta al tribunal lo siguiente: “Yo no cumplí porque no estaba al tanto de que tenía que presentarme ante dicha Unidad, cuando se me informa por parte de la Defensa acudí y se me informó de que no había llegado los oficios respectivos. Es todo.
Acto seguido se le otorgo la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO MANUEL ROJHAS quien expone: “Visto lo manifestado por mí represento, solicito a este tribunal amplié las condiciones impuestas por este tribunal y se le conceda nueva oportunidad a mí representada toda vez que la mismo ha manifestada que se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo.
Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ quien expone: “esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación de las condiciones impuestas por este tribunal.
Este Tribunal Tercero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy como de la Defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto la buena fe del acusado de comparecer el día de hoy de apegarse al proceso, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las medidas impuesta por este Tribunal en fecha 25-07-2013, por el lapso de un (01) año, por tal motivo lo procedente es conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.
Razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor de la acusada ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.670, soltera, nacido en fecha 07-04-85, Estudiante, residenciada en San Luis Tercero, Vereda 04, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, hija de los ciudadanos Ramón Marval y Rosana Suárez; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el 422 segundo aparte del Código Penal, en prejuicio de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ORTIZ VERA, durante el plazo de un año (01) mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, con las siguientes condiciones: 1.- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO. 2.- ACUDIR A LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de esta condición, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Acto seguido la ACUSADA de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio a la unidad de supervisión y orientación N° 3, quien deberá informar a ese despacho su respectivo cumplimiento. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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