REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003709
ASUNTO : RP01-P-2014-003709
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ENNY RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputados Realizada como ha sido la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa iniciada en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PIMENTEL CARDIET y ANGEL JOSÈ BARRETO MARCANO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01/07/2014, siendo las 10:05 P.M., aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “Estación Policial Domingo Montes”, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la localidad del Municipio Montes, cuando reciben llamada telefónica de parte de la oficina de información de una persona del cual no quiso identificarse pero que su vos era de una persona de sexo femenino informándole que en el barrio 19 de abril se encontraban dos ciudadanos portando armas de fuego, específicamente cerca del cementerio, trasladándose al sitio para verificar la situación, avistando a dos ciudadanos parados en una esquina quines al avistar la comisión policial emprendieron veloz carrera, dándole la voz de alto y los mismos no acatando la orden, dándole alcance específicamente entro del cementerio, identificándose como funcionarios policiales, haciéndoles de su conocimiento que se les iba a realizar una revisión corporal y que si tenían algún objeto adherido a su cuerpo que lo exhibieran, optando los mismos por tomar una actitud agresiva, tornándose violentos y tratando de darles golpes a los funcionarios y tratando de salir corriendo, motivo por el cual procedieron al uso de técnicas de control físico, logrando someterlos, realizándoles un revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo, procediendo a informarles que iban a quedar detenidos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a Realizada como ha sido la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa iniciada en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PIMENTEL CARDIET y ANGEL JOSÈ BARRETO MARCANO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a CARLOS EDUARDO PIMENTEL CARDIET, venezolano, cédula de identidad 24.873.827, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Estudiante, hijo de Josefina Rafael Pimentel y Desiree Cardiet, residenciado en Cumanacoa, Avenida Antonio José de Sucre, Casa Numero 05, Frente a la Biblioteca Pública, Municipio Montes Estado Sucre y ANGEL JOSÈ BARRETO MARCANO, venezolano, cédula de identidad 24.739.056, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Carnicero, hijo de Gabriel Barreto Villalba y Fabiola Marcano Figueroa, residenciado en Calle Bermúdez, Número 44, Cerca de Cementerio por el Estadium, Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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