REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001990
ASUNTO : RP01-P-2014-001990


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece mencionado JOSÉ ALEXANDER CAICEDO MEDINA, venezolano; mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 11.301.275, de este domicilio, presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SILVANA MARGARITA FERNÁNDEZ, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 24-03-2014, cuando el imputado de autos se encontraba en su residencia ubicada en la Urb. Villa Dorada, golpeando a su pareja, de nombre CRUZ DEL CARMEN MUJICA LÓPEZ, en presencia de su hijo; por lo que ella comenzó a gritar solicitando auxilio y los vecinos llamaron al CICPC, para que lo detuviera.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como investigado, a JOSÉ ALEXANDER CAICEDO MEDINA, presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRUZ DEL CARMEN MUJICA LÓPEZ, sin embargo el ciudadano, nunca fue imputado ya que se determinó que el no se había cometido hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como lo afirma el Ministerio Público, del examen médico legal que se le practicara, a la víctima, el mismo arrojó como resultado contusión edematosa en región frontal derecha, pero la misma víctima refirió que las lesiones no se las causó el imputado de autos. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no se realizó, ya que lo que motivó la lesión al decir de la víctima no fue el investigado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CAICEDO MEDINA, venezolano; mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 11.301.275, de este domicilio; presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRUZ DEL CARMEN MUJICA LÓPEZ, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al investigado y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO