REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000964
ASUNTO : RP01-P-2013-000964
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (Aux.) del Ministerio Público en donde aparece como imputado CARLOS JOSÉ MAESTRE VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22/02/2013, funcionarios del IAPES, se encontraban de servicio en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado del jefe de los servicios, para que se trasladan al sector de San Lorenzo, a verificar situación que al parecer se encontraban varias personas en actitud sospechosa, de inmediato se trasladaron al lugar y una vez en el mismo, siendo aproximadamente las 11:00 p.m., observaron a una persona que al ver la comisión policial trataron de evadirla por lo que de inmediato le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales amparados en el artículo 119 ordinal 5° del COPP, acatando éste la misma; y al momento lanzó un objeto al suelo; seguidamente se le indicó si ocultaba algún objeto proveniente del delito que lo mostrara, manifestando el ciudadano que no; asimismo se trató de ubicar testigos para la revisión del ciudadano siendo negativa la ubicación de las personas procediendo a efectuar la revisión el funcionario Oficial (IAPES) Yilmer Urbaneja, indicando que no le encontró ningún objeto de interés criminalístico en su poder; de inmediato se trató de ubicar lo que el ciudadano lanzó al suelo, encontrando un arma de fuego tipo escopeta recortada de color negra con mango y guardamano de madera de color marrón, sin marca ni serial visible, contentiva en su interior de una concha de color amarillo, calibre 20 mm sin percutir, de inmediato se procedió a practicar la detención del ciudadano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a CARLOS JOSÉ MAESTRE VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a CARLOS JOSÉ MAESTRE VALLENILLA, venezolano, de 21 años de edad, titular de cédula de identidad N° 23.683459, soltero, estudiante, nacido en Cumaná; nacido en fecha 01-09-91, hijo de María Vallenilla y José Maestre, Residenciado en Cumanacoa, sector La Fragua, Calle principal, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0414-799.85.13; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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