REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001926
ASUNTO : RP01-P-2008-001926
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ENNY RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputados Realizada como ha sido la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa iniciada en contra del ciudadano CELESTINO HERNADEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTAIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El veinticinco de abril del año dos mil ocho, funcionarios actuantes adscritos al IAPES, en los cuales se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del imputado; los cuales efectuando sus labores de patrullaje por el Sector El Peñón de la ciudad de Cumaná, recibieron una llamada radial a los fines de que se trasladaran a las instalaciones del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la avenida Carúpano, ya que al parecer dentro de las mismas se encontraba un ciudadano cometiendo uno de los delitos contra la propiedad, una vez en el lugar nos entrevistamos con el ciudadano: Luis Manuel Rodríguez quien dijo ser el vigilante de la Institución, quien nos informo que dentro de la instalaciones se encontraba un ciudadano y que el mismo había arrancado una puerta de metal de los galpones, describiendo a este ciudadano como una persona flaca de estatura alta, piel trigueña, vestía pantalón negro y zapatos marrones y camisa verde, pudiéndosele observar que tenia en el piso dos puerta de metal una de color amarillo con las siguientes medidas: un metro noventa centímetros de alto por un metro con tres de ancho, y una puerta de metal color amarillo con dos metros de alto por ochenta y cinco centímetros de ancho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a Realizada como ha sido la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa iniciada en contra de CELESTINO HERNADEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTAIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a CELESTINO HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 19.249.436, hijo de Rosa Hernández y Domingo Rengel, residenciado en Caigüire, sector La Esperanza, casa S/N de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTAIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa y a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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