REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008347
ASUNTO : RP01-P-2013-008347

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Por recibido ante este despacho en fecha 25-08-2014, escrito suscrito por el abogado LUIS GUSTAVO CABEZA, Defensor Privado del imputado LUIS RAFAEL SANCHEZ MOTA mediante el cual solicita de este juzgado ordene el cese de las presentaciones impuestas sobre su defendido, en virtud que el mismo ha cumplido en forma ininterrumpida con el periodo de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo.


De la revisión del Sistema Juris 2000 se desprende, que le asiste la razón al defensor privado en el sentido que este Tribunal en audiencia oral de presentación de imputados, de fecha 07-11-2013 decretó en contra del ciudadano LUIS RAFAEL SÁNCHEZ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.827.681, hijo de Eumelia del Carmen Mota y de Cruz Rafael Sánchez, profesión u oficio Comerciante, de 41 años de edad, residenciado en La Calle Principal del palenque, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Verificado como ha sido en el Sistema JURIS 2000, el cumplimiento de dicha Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, y con fundamento en lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el principio de proporcionalidad contenido en la misma, así como en la autorizada doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que estas medidas decaen o deben cesar de forma automática por cumplimiento del tiempo establecido, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del imputado LUIS RAFAEL SÁNCHEZ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.827.681, hijo de Eumelia del Carmen Mota y de Cruz Rafael Sánchez, profesión u oficio Comerciante, de 41 años de edad, residenciado en La Calle Principal del palenque, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA