REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003995
ASUNTO : RP01-P-2014-003995

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado LUIS SANTANA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 23/07/2014, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye al ciudadano DIOMAR JOSE BRAZÓN; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse a los imputados y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 23/07/2014, siendo las 3:00pm, funcionarios adscritos al AIPES Casanay, se presenta ante el despacho de la policia de la población antes mencionada, reciben a la ciudadana JOSEFINA GIONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-8.982.265, en espera del ciudadano DIOMAR JOSE BRAZON, el cual fue citado, al presentarse dicho ciudadano, se levanto bruscamente de la silla y groseramente contra la ciudadana JOSEFINA GIONZALEZ GONZALEZ, pidiéndole los funcionarios que se depusiera de su actitud agresiva, haciendo caso omiso y dirigiéndose contra otra ciudadana de manera ofensiva, por lo que es aprendido; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa Al folio 1, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo resultó aprehendido el imputado de autos. A los folios 17 al 14, cursa Acta de audiencia oral de presentación de imputados en el cual se decretó Libertad sin restricciones al imputado de autos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal; también es cierto que para estimar que el ciudadano DIOMAR JOSE BRAZÓN, haya sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra del ciudadano DIOMAR JOSE BRAZON, venezolano, nacido en fecha 04/01/1976, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.997.610, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado en el Rancho Alegre de san Vicente Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Veinticinco (25) del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA