REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004104
ASUNTO : RP01-P-2014-004104


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 27/02/2014, en virtud de denuncia, por hecho que se atribuye al ciudadano VICTOR CÓRDOVA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear La Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse al imputado y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 06-01-2013, en virtud de denuncia practicada por la ciudadana Krysmar Del Valle Cermeño Lunar, en la que manifestó que en fecha 27-02-2014, en horas de la noche, se encontraba en su residencia ubicada en el sector de la recta de Guaracayal Estado Sucre, y se presentó el ciudadano Víctor Córdova, quien es un conocido de su esposo y procedió a tocarle el cabello y ella le dijo que respetara y que se acordara que ella tenía pareja, y luego él se retiró y la víctima procedió acostarse, posteriormente el ciudadano Víctor Córdova regresó y se le fue encima a la víctima y la quitó la sábana con que ella estaba arropada y le tocaba sus partes íntimas y bajo amenazas y utilizando sus fuerzas físicas la despojó de su pantalón y procedió a abusar sexualmente de ella; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir solo consta el acta de denuncia y acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 1 y su vuelto, cursa Acta de denuncia formulada por la ciudadana Krysmar Del Valle Cermeño Lunar, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 5 cursa inspección N° 342 practicado por funcionarios adscritos al CICPC al sitio del suceso; Al folio 6 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Luisa Beltrana Velásquez; al folio 7 cursa Acta de entrevista rendida por la ciudadana Martha Bautista Cabeza; Al folio 8 cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionari del CICPC; con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta de denuncia y el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano VÍCTOR CÓRDOVA, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la presunta víctima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano VÍCTOR CÓRDOVA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Guaracayal, Carretera Nacional, sector La Invasión, Estado Sucre, Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA