REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004407
ASUNTO : RP01-P-2014-004407
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), la oportunidad de imponer al ciudadano ANDRES ADAN CAMILO ZABALA RUIZ, Venezolano, de 37 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 13.367.725; nacido en fecha 13-07-1977; natural de Barcelona Estado Anzoátegui; Soltero; de oficio Técnico Mecánico; hijo de Enrique Zabala y María Luisa de Zabala; residenciado en Calle El Reposo, Vía El Mono de Puente Santa, Carúpano Estado Sucre; teléfono 0424-8079370; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalísticos (CICPC), Barcelona, Estado Anzoátegui; según oficio N° F-726925, de fecha 12-09-2000; por el delito de Lesiones; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. LUIS SANTANA.
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional; la Abg. SUSAM MARTINEZ BOADA, quien representa la Defensoría Pública Primera Auxiliar; y el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. LUIS SANTANA. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. SUSAM MARTINEZ BOADA, quien representa la Defensoría Pública Primera Auxiliar, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Seguidamente, el Juez impone al ciudadano ANDRES ADAN ZABALA RUIZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 19 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, cuando se encontraba en el servicio en el punto de control de santa fe, cuando observamos que venia un vehiculo tipo transporte publico que cubría la ruta cumana-santa fe, de inmediato le indique al conductor que se es6acionara a la parte derecha de punto de control para realizar revisión a la unidad y los acompañantes, procedimos a solicitarle a los pasajeros muy respetuosamente la cedula de identidad, con el fin de hacer un chequeo por el sistema de registro Policial ( SIPOL), al realizar el chequeo se percataron que el ciudadano ANDRES ADAN ZABALA RUIZ, al ser chequeado por el sistema SIIPOL, se encontraba solicitado por Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalísticos (CICPC), Barcelona, Estado Anzoátegui; según oficio N° F-726925, de fecha 12-09-2000; por el delito de Lesiones; por lo cual quedó detenido. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa ante el Tribunal de Control en funciones de Guardia del Palacio de Justicia de Barcelona Estado Anzoátegui, por encontrarse el mencionado ciudadano Solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalísticos (CICPC), Barcelona, Estado Anzoátegui; según oficio N° F-726925, de fecha 12-09-2000; por el delito de Lesiones, a los fines de que sea puesto a la orden del Tribunal de Barcelona, quien lleve la causa; en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado. Es todo”.
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal de Control en funciones de Guardia del Palacio de Justicia de Barcelona Estado Anzoátegui. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia la ciudad de Barcelona se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 2 de la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalísticos (CICPC), Barcelona, Estado Anzoátegui; según oficio N° F-726925, de fecha 12-09-2000; por el delito de Lesiones; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalísticos (CICPC), Barcelona, Estado Anzoátegui; según oficio N° F-726925, de fecha 12-09-2000; por el delito de Lesiones; y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano ANDRES ADAN CAMILO ZABALA RUIZ, hasta tanto funcionarios adscritos al CICPC, SUB-DELEGACION BARCELONA, lo presenten a la orden de un Tribunal de Control en funciones de Guardia del Palacio de Justicia de Barcelona Estado Anzoátegui.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, ante el Tribunal de Control en funciones de Guardia del Palacio de Justicia de Barcelona Estado Anzoátegui; en virtud de estar requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalísticos (CICPC), Barcelona, Estado Anzoátegui; según oficio N° F-726925, de fecha 12-09-2000; por el delito de Lesiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener en calidad de depósito al ciudadano ANDRES ADAN CAMILO ZABALA RUIZ, Venezolano, de 37 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 13.367.725; nacido en fecha 13-07-1977; natural de Barcelona Estado Anzoátegui; Soltero; de oficio Técnico Mecánico; hijo de Enrique Zabala y María Luisa de Zabala; residenciado en Calle El Reposo, Vía El Mono de Puente Santa, Carúpano Estado Sucre; teléfono 0424-8079370, en las instalaciones de la Policía del Estado Sucre, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal de Control en funciones de Guardia del Palacio de Justicia de Barcelona Estado Anzoátegui.. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional, para que traslade al imputado de autos hasta el IAPES, donde quedará recluido en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal de Control en funciones de Guardia del Palacio de Justicia de Barcelona Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre a los fines de recibir en calidad de depósito al ciudadano ANDRES ADAN CAMILO ZABALA RUIZ. Se acuerda remitir las presentes actuaciones adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Barcelona Estado Monagas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas ante el Tribunal de Control en funciones de Guardia del Palacio de Justicia de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MAYRA CORDOVA
|