REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002188
ASUNTO : RJ01-P-2012-000059
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 20 de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, en la presente causa seguida en contra al ciudadano: Luís Alberto Ramos Ramos, venezolano natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 26-01-1993, de 20 años de edad, titular de la Cédulas de Identidad V-24.402.518, obrero, soltero, hijo de Eglys José Ramos Rivero y Gildris Ramos, residenciado en Barrio las palomas sector Santísimo Sacramento, casa de color blanco, al frente de la bodega del sr. Angel Cumana Estado Sucre, por estar involucrado en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código, en perjuicio del ciudadano Martín Antonio Rodríguez Mujica.
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luis Santa en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el imputado de autos Luís Alberto Ramos Ramos, previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional Zona N° 53 de esta Ciudad, y la Defensora pública en funciones de guardias Abg. Susam Martínez, en virtud que al ser interrogado el imputado por el tribunal este manifestó no contar con defensor de confianza.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano: Luís Alberto Ramos Ramos, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Zona N° 53, en virtud de un procedimiento efectuado por los mismos y al ser chequeado en el sistema SIIPOL arrojó que se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control en la causa signada N° RP01-P2011-2188. Ahora bien, ciudadana juez siendo que el imputado presente en sala ya fue impuesto de la orden de aprehensión, y el mismo esta cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal Quinto de Control, solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo. Es todo.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer declarar”. Ya a mi me impusieron de esa aprehensión, ya me hicieron la audiencia y me pusieron a presentarme, y estoy cumpliendo con mis presentaciones. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. SUSAM MARTÍNEZ, quien expone: “Una vez escuchado lo solicitado por el representante de la vindicta pública y revisada como han sido las presentes actuaciones, esta defensa no se opone a la misma y solicito su inmediata libertad de mi representado desde esta sala de audiencia, en virtud que el mismo en fecha 02-07-2013 fue impuesto de la orden de aprehensión por el Tribunal Quinto de Control, así mismo solicito sea desincorporado del sistema SIIPOL a mi representado. Es todo.
Seguidamente este Tribunal, una vez escuchado por las partes en la sala, lo declarado por el imputado de autos y de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones, así como al sistema juris 2000, se evidencia que ciertamente asiste la razón al representante fiscal y a la defensa, así como al imputado al señalar que la el imputado Luís Alberto Ramos Ramos, fue impuesto en fecha 02-07-20113 de la orden de aprehensión que fue decretada en su contra por el Tribunal Quinto de Control en fecha 12-05-2011, y el mismo se encuentra cumpliendo régimen de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por lo que, este Tribunal decreta La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano Luís Alberto Ramos Ramos, venezolano natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 26-01-1993, de 20 años de edad, titular de la Cédulas de Identidad V-24.402.518, obrero, soltero, hijo de Eglys José Ramos Rivero y Gildris Ramos, residenciado en Barrio las palomas sector Santísimo Sacramento, casa de color blanco, al frente de la bodega del sr. Angel Cumana Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones adjunto a oficio, al Tribunal Quinto de Control. Ofíciese lo conducente al C.I.C.P.C Cumana, a los fines de que sea desincorporado del Sistemas SIPOL el ciudadano Luís Alberto Ramos Ramos como persona solicitada. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA
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