REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000995
ASUNTO : RP01-P-2014-000995

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el RP01-P-2014-000995, seguida en contra de los ciudadanos LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-21.093.958, fecha de nacimiento 30/04/1991, de 22 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Luís Ramos y Mercedes Córdova, residenciado en la Avenida Principal de la Palomas, al lado de la Ferretería Ingrapeca Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono 0424-833-57-27, BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.118, fecha de nacimiento 03/09/1994, de 19 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Estudiante, hijo de José Salazar y Rosa Veliz , residenciado en la Avenida Humboldt Sector las Palomas, Calle el venado, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; Teléfono 0293-431-22-81; JUAN CARLOS MARIN MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.464, fecha de nacimiento 07/10/1988, de 23 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Caletero, hijo de Mario Marín y Josefina Mata, residenciado en las Palomas, Sector los Ranchos, frente a la granja Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre teléfono 0293-642-25-75 y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.418, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 18 años de edad, natural de Cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Roger Ramos y Marliyn Márquez, residenciado en las Principal de la Palomas, Sector Santísimo Sacramento, Cerca de la cancha de futbolito, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná en perjuicio del ciudadano CESAR LUIS MARVAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR LUIS MARVAL, y PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE: la Fiscal Séptima del Ministerio Publico ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, la Defensora Pública Sexta Abg. LUISANI COLON, EN SUSTITUCION DE LA Defensora Pública Quinta, quien asiste en este acto a los ciudadanos LUIS RAMOS, JUAN MARIN Y ROBINSON RAMOS, la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCECLIE quien asiste al ciudadano BRAULIO SALAZAR y los acusados BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, JUAN CARLOS MARIN MATA y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ quienes se encuentran privado de libertad y quienes comparecen previo traslado desde el IAPES, el imputado LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA quien se encuentra en Libertad, y la victima CESAR LUIS MARVAL quien comparece previa citación. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 18-03-2014 cursante a los folios 61 al 68, de las presentes actuaciones, en contra de los imputados de los ciudadanos LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-21.093.958, fecha de nacimiento 30/04/1991, de 22 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Luís Ramos y Mercedes Córdova, residenciado en la Avenida Principal de la Palomas, al lado de la Ferretería Ingrapeca Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono 0424-833-57-27, BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.118, fecha de nacimiento 03/09/1994, de 19 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Estudiante, hijo de José Salazar y Rosa Veliz , residenciado en la Avenida Humboldt Sector las Palomas, Calle el venado, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; Teléfono 0293-431-22-81; JUAN CARLOS MARIN MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.464, fecha de nacimiento 07/10/1988, de 23 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Caletero, hijo de Mario Marín y Josefina Mata, residenciado en las Palomas, Sector los Ranchos, frente a la granja Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre teléfono 0293-642-25-75 y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.418, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 18 años de edad, natural de Cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Roger Ramos y Marliyn Márquez, residenciado en las Principal de la Palomas, Sector Santísimo Sacramento, Cerca de la cancha de futbolito, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR LUIS MARVAL, y PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha por los hechos ocurridos en fecha 30/01/2014, siendo aproximadamente las 8:00, p.m. cuando funcionarios del IAPES, encontrándose en la Carpa el Chaco, cuando logran avistar a cuatros ciudadanos en actitud sospechosa que pasaban por dicho punto de control, procediéndose a identificar como Funcionarios, no oponiendo resistencia y acatando el llamado Policial de inmediato se le practicó una revisión corporal amparándose en el Art. 191 del COPP, encontrándole al ciudadano que vestía para el momento un Jean de color negro, camisa manga larga con cuadro azul, adherido a su cuerpo a la altura de al pretina del pantalón del Jean un cuchillo, y al ciudadano que vestía para el momento pantalón de color Beige y franela de color negro con dibujos se le encontró en la parte delantera adherido a su cuerpo en la pretina del pantalón del lado derecho un cuchillo, el ciudadano que vestía para el momento blue Jean oscuro, franela de color vinotinto se le encontró adherido a su cuerpo en la pretina del pantalón del lado derecho un cuchillo y un teléfono celular y al sujeto que vestía pantalón azul claro y franela rojas con letras en la parte delantera y el cuello azul se el encontró adherido a su cuerpo a la altura de la pretina del lado derecho dos teléfonos celulares de inmediato se les pregunto a los ciudadanos por la documentación de lo incautado no dando respuesta alguna, a escaso minutos e apersonó un ciudadano de nombre Cesar Luís Marval quien manifestó que los ciudadano que tenían allí retenidos fueron los mismo que le había perpetrado el robo a la unidad de transporte publico, de inmediato se procedió a practicar la detención de los imputados y una vez en el lugar se procedió a identificar de conformidad con el Art. 128 del COPP. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, JUAN CARLOS MARIN MATA y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadano CESAR LUIS MARVAL quien expone: “Son tres personas las que se montaron en el autobús, y me dijeron agacha la cabeza dame el dinero y el celular y cuando fui al modulo policial los tenían detenidos” Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, JUAN CARLOS MARIN MATA y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ identificados en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando, cada uno por separados no querer declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “La defensa se opone a la admisión de la acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el COPP en el artículo 308, en caso de no compartir el Tribunal el criterio, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. LUISANI COLON, quien expone: “La defensa una vez escuchada en esta sala la acusación fiscal, se opone a la admisión de la misma, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el COPP en el artículo 308, en caso de no compartir el Tribunal el criterio, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral, así mismo solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas por esta defensa, por cuanto las mismas son útiles necesarias y pertinentes a los fines del esclarecimiento de los hechos. Solicito se mantenga la medida cautelar impuesta a favor de mi representado LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA en fecha 01-02-2014, solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, JUAN CARLOS MARIN MATA y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal, procede a pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación Fiscal, este Juzgado procede analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite TOTALMENTE la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los imputados LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-21.093.958, fecha de nacimiento 30/04/1991, de 22 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Luís Ramos y Mercedes Córdova, residenciado en la Avenida Principal de la Palomas, al lado de la Ferretería Ingrapeca Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono 0424-833-57-27, BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.118, fecha de nacimiento 03/09/1994, de 19 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Estudiante, hijo de José Salazar y Rosa Veliz , residenciado en la Avenida Humboldt Sector las Palomas, Calle el venado, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; Teléfono 0293-431-22-81; JUAN CARLOS MARIN MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.464, fecha de nacimiento 07/10/1988, de 23 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Caletero, hijo de Mario Marín y Josefina Mata, residenciado en las Palomas, Sector los Ranchos, frente a la granja Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre teléfono 0293-642-25-75 y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.418, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 18 años de edad, natural de Cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Roger Ramos y Marliyn Márquez, residenciado en las Principal de la Palomas, Sector Santísimo Sacramento, Cerca de la cancha de futbolito, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR LUIS MARVAL, y PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 30/01/2014, siendo aproximadamente las 8:00, p.m. cuando funcionarios del IAPES, encontrándose en la Carpa el Chaco, cuando logran avistar a cuatros ciudadanos en actitud sospechosa que pasaban por dicho punto de control, procediéndose a identificar como Funcionarios, no oponiendo resistencia y acatando el llamado Policial de inmediato se le practicó una revisión corporal amparándose en el Art. 191 del COPP, encontrándole al ciudadano que vestía para el momento un Jean de color negro, camisa manga larga con cuadro azul, adherido a su cuerpo a la altura de al pretina del pantalón del Jean un cuchillo, y al ciudadano que vestía para el momento pantalón de color Beige y franela de color negro con dibujos se le encontró en la parte delantera adherido a su cuerpo en la pretina del pantalón del lado derecho un cuchillo, el ciudadano que vestía para el momento blue Jean oscuro, franela de color vinotinto se le encontró adherido a su cuerpo en la pretina del pantalón del lado derecho un cuchillo y un teléfono celular y al sujeto que vestía pantalón azul claro y franela rojas con letras en la parte delantera y el cuello azul se el encontró adherido a su cuerpo a la altura de la pretina del lado derecho dos teléfonos celulares de inmediato se les pregunto a los ciudadanos por la documentación de lo incautado no dando respuesta alguna, a escaso minutos e apersonó un ciudadano de nombre Cesa Luís Marval quien manifestó que los ciudadano que tenían allí retenidos fueron los mismo que le había perpetrado el robo a la unidad de transporte publico, de inmediato se procedió a practicar la detención de los imputados y una vez en el lugar se procedió a identificar de conformidad con el Art. 128 del COPP, Asimismo la acusación Fiscal aporta una relación clara y suscinta del hecho, la identificación del imputado, de su defensa, preceptos jurídicos aplicables y los medios probatorios para hacer evacuados en un eventual juicio oral y público, cumpliendo con ello los requisitos establecidos por el legislador en el articulo 308 del COPP, desestimándose con ello la solicitud planteada por las Defensoras públicas en cuanto a la no admisión de la Acusación Fiscal, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 65 y 66 ambos inclusive, de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de la Victima, testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensora del imputado Braulio Enrique Salazar Veliz, a saber, declaraciones del ciudadano Luis Romero, Carlos Antonio Zambrano, Wilfredo José Aguilera, Oscar González y José Antonio Ysasis, las cuales corren insertas a los folios 50 y 51, las cuales fueron ratificadas cursante a los folios 78 y 79; y a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas. Tercero: En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA este Tribunal ratifica la misma, declarando con lugar la solicitud de la defensora pública. Cuarto: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a cada uno por separado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acogen a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando : el imputado BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ: “no admito los hechos y quiero ir a juicio” Es todo. El imputado LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA: “no admito los hechos y quiero ir a juicio” Es todo. el imputado JUAN CARLOS MARIN MATA: “no admito los hechos y quiero ir a juicio” Es todo y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ: “no admito los hechos y quiero ir a juicio” Es todo. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas,
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-21.093.958, fecha de nacimiento 30/04/1991, de 22 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Luís Ramos y Mercedes Córdova, residenciado en la Avenida Principal de la Palomas, al lado de la Ferretería Ingrapeca Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono 0424-833-57-27, BRAULIO ENRIQUE SALAZAR VELIZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.118, fecha de nacimiento 03/09/1994, de 19 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Estudiante, hijo de José Salazar y Rosa Veliz , residenciado en la Avenida Humboldt Sector las Palomas, Calle el venado, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; Teléfono 0293-431-22-81; JUAN CARLOS MARIN MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.464, fecha de nacimiento 07/10/1988, de 23 años de edad, natural de cumana, venezolano, de profesión Caletero, hijo de Mario Marín y Josefina Mata, residenciado en las Palomas, Sector los Ranchos, frente a la granja Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre teléfono 0293-642-25-75 y ROBISON JOSE RAMOS MAQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.418, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 18 años de edad, natural de Cumana, venezolano, de profesión Obrero, hijo de Roger Ramos y Marliyn Márquez, residenciado en las Principal de la Palomas, Sector Santísimo Sacramento, Cerca de la cancha de futbolito, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR LUIS MARVAL, y PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Ahora bien, en virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado LUIS FLORENCIO RAMOS CORDOVA este Tribunal ratifica la misma, declarando con lugar la solicitud de la defensora pública. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, informando que en la presente fecha se dictó auto de apertura a juicio en contra de los imputados de autos. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MAYRA CORDOVA