REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000504
ASUNTO : RP01-P-2006-000504
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Vista la solicitud que formularan los Abogados Mariana Antón y Cruz Caraballo, en su condición de Defensores Públicos Quinto y Cuarto, respectivamente, en audiencia fijada en fecha 24-05-2013, en la cual solicitaron de este juzgado verifique si procede o no la prescripción de la presente causa. De la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones, se desprende que en fecha 13-06-2006, fue recibido ante este juzgado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia Ambiental, escrito de acusación fiscal, en contra de los ciudadanos ROMI JOSE BETANCOURT, ROSMARY JOSEFINA CALDARELLO REYES, AUGUSTO RAFAEL FIGUEROA, FRANCISCO JAVIER ISASSIS, YOLIS MORALES YEGRES, LUISA INOCENTA BRANCHI AZOCAR, YOLIMAR DEL CARMEN YEGRES, DESIREEE DEL VALLE BOLIVAR RUIZ, ANGELA TERESA BRACHI, EDITA MIGUELINA AZOCAR, ESPARRAGOZA, MARIA MANEIRO MANEIRO, YAMILET FABIOLA RUIZ, JOSE MIGUEL FIGUEROA, LUIS ALFREDO BRACHI ESPARRAGOZA Y CRUZ MIGUEL BOLIVAR por hallarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 21-06-2004, en horas del mediodía (1:30 pm), la ciudadana Cleotilde Margarita García Gamboa, propietarias de unas bienhechurías ubicadas en la llanada vieja, San Juan. Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, observó que en el referido sitio se encontraban un grupo de personas rompiendo la cerca del terreno, metiéndose, cortando la vegetación y quemando los restos de los árboles, posteriormente en fecha 23 de junio del 2004 formula la correspondiente denuncia ante el despacho fiscal, ordenándose el inicio de la investigación. En fecha 21-08-2004, efectivos militares, adscritos al departamento de guardería ambiental, del destacamento 78 de la guardia nacional, se trasladan hasta la llanada vieja, San Juan, pudiendo observar que allí se encontraban numerosas personas que estaban construyendo viviendas inapropiadas (ranchos) y que dichos terrenos según ellos mismos no eran de su propiedad, ni poseían los permisos respectivos, el terreno tomados por estas personas tiene 65 metros de frente por 61 metros de largo para un área total de 3.965 metros cuadrados y estaba dividida en 11 parcelas de diferentes medidas, con madera y zinc, igualmente se observó en el lugar de los hechos el corte de vegetación baja con instrumento manual y quema de algunos montones realizados con la misma vegetación dentro del área, además, ya habían plantado en dicho terrenos varias especies de plantas frutales. Se procedió a solicitarle los permisos expedidos por el ministerio de ambiente para realizar dicha actividad manifestando no poseerlo y se procedió a identificar a estas personas en el acta policial. Posteriormente se realiza inspección técnica en el área por parte del ministerio del ambiente y se elabora un informe donde establece que además de la afectación de la vegetación, se realizó la construcción de vivienda dentro de la zona protectora del cause de una quebrada de régimen intermitente, sin autorización del ministerio del ambiente, así como el relleno con material de préstamo de un canal de drenaje de aguas arriba.
Este Jugado una vez revidas las actas procesales ciertamente se evidencia que desde el momento de iniciarse la presente investigación hasta este momento en el cual se dicta la presente decisión, han trascurrido más de ocho años, desde que se presentó la acusación en fecha 13-06-2006, lo que supera el lapso establecido por el legislador para que proceda la prescripción de la causa, lo que se pone de manifiesto en esta caso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8, y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, y artículo 19 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción y DECRETA a favor de los ciudadanos ROMI JOSE BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.581.770, residenciado en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, ROSMARY JOSEFINA CALDARELLO REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.772.119, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, AUGUSTO RAFAEL FIGUEROA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.283.091, residenciado en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, FRANCISCO JAVIER ISASSIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.662.524, residenciado en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, YOLIS MORALES YEGRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.283.091, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, LUISA INOCENTA BRANCHI AZOCAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.290.100, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, YOLIMAR DEL CARMEN YEGRES ANDRADES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.283.091, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, DESIREEE DEL VALLE BOLIVAR RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.630.708, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, ANGELA TERESA BRACHI ESPARAGOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.269.553, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, EDITA MIGUELINA AZOCAR ESPARRAGOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.380.591, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, MARIA MANEIRO MANEIRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.777.924, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, YAMILET FABIOLA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.381.614, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, JOSE MIGUEL FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.380.869, residenciado en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, LUIS ALFREDO BRACHI ESPARRAGOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.269.555, residenciado en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, Y CRUZ MIGUEL BOLIVAR venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.380.869, residenciado en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, les atribuyó los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8, y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, y artículo 19 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así lo resuelve este Tribunal en fecha 19 de Agosto del 2014, años 204 Federación y 155 Independencia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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