REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009622
ASUNTO : RP01-P-2013-009622
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la abogada Yuraima Benítez en su carácter de Defensora Publica Séptima, de los imputados YOMER JOSE PINEDA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.805.869, de 18 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 17-09-1994, soltero, de oficio estudiante, hijo de Mari Carmen Ramirez y Joel Pineda, residenciado en San Juan de Macarapana, calle principal, al lado de la licoreria la mora, sector Santa Cruz, casa s/n; teléfono 04163169472; EDUIL JOSE LOPEZ AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 19.893.436, de 23 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 05-06-1990, casado, de oficio obrero, hijo de Deysi Amaya y Eduil Lopez, residenciado en San Juan de Macarapana, sector Santa Cruz, casa s/n, al lado de la bodega el recreo, telefono Nº 02934181320 y ALEXANDER JOSE AMAYA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 24.753.030, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 01-06-1994, soltero, de oficio comerciante, hijo de Elizabeth Amaya y Chicho Amaya, residenciado en San Juan de Macarapana, sector Santa Cruz, casa s/n, al lado de la bodega el recreo; por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RAPOSO; donde expone lo siguiente: “Visto que en fecha 08 -12–2013 se le impuso a sus defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones periódicas cada 15 días por seis meses por ante la unidad de alguacilazgo, lo cual sus defendidos han cumplido a cabalidad, es por lo que solicita el cese de las medidas, se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se tome la debida nota.
Este Tribunal para decidir observa: En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 08-12-13, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el periodo de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y verificado como ha sido en el Sistema JURIS 2000, el cumplimiento de dicha Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, y con fundamento en lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el principio de proporcionalidad contenido en la misma, así como en la autorizada doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que estas medidas decaen o deben cesar de forma automática por cumplimiento del tiempo establecido, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de los imputados YOMER JOSE PINEDA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.805.869, de 18 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 17-09-1994, soltero, de oficio estudiante, hijo de Mari Carmen Ramirez y Joel Pineda, residenciado en San Juan de Macarapana, calle principal, al lado de la licoreria la mora, sector Santa Cruz, casa s/n; teléfono 04163169472; EDUIL JOSE LOPEZ AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 19.893.436, de 23 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 05-06-1990, casado, de oficio obrero, hijo de Deysi Amaya y Eduil Lopez, residenciado en San Juan de Macarapana, sector Santa Cruz, casa s/n, al lado de la bodega el recreo, telefono Nº 02934181320 y ALEXANDER JOSE AMAYA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 24.753.030, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 01-06-1994, soltero, de oficio comerciante, hijo de Elizabeth Amaya y Chicho Amaya, residenciado en San Juan de Macarapana, sector Santa Cruz, casa s/n, al lado de la bodega el recreo; por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RAPOSO. Notifíquese a los imputados de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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