REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003543
ASUNTO : RP01-P-2012-003543
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Agosto del año dos mil catorce (2014), AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO E IMPOSICIÓN DE CAPTURA, en la causa Nº RP01-P-2012-003543, seguida en contra del imputado ANGEL DE LA CRUZ MARCHAN, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO SURGA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Defensora Pública Sexta Abg. LUISSANI COLÓN y el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. LUIS SANTANA y el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Acto seguido el Tribunal da inicio al presente acto pasa a imponer al imputado de autos de decisión de fecha 02/05/2014, en la cual se libró Orden de captura en contra del imputado de autos, explicando detalladamente su contenido.
Seguidamente se le impone al imputado ANGEL DE LA CRUZ MARCHAN, plenamente identificado en autos, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado expone; “Cuando murió Chávez, me enviaron para caracas porque soy miliciano, y perdí dos presentaciones. Cuando llegue a Cumaná, y me encontré que la PTJ me estaba buscando y me entregué.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. LUISANI COLON, quien expone: “Esta defensa solicita sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido a la unidad técnica, solicito que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del COPP, se le amplíe las condiciones que le fueron impuesta en fecha 31/01/2013, de conformidad a lo establecido en el articulo 47 numeral 2, en el acto de audiencia preliminar y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi Representado y solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada y que se me expida copia certificadas de la presente acta; es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, Abg. LUIS SANTANA quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación del de las condiciones impuestas por este tribunal.
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal e fiscal en el día de hoy como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto lo declarado por el acusado de autos quien manifestó su imposibilidad al cumplimiento de las obligaciones por parte del Tribunal por cuanto se encontraba de servicio militar, así mismo manifestó su voluntad de apegarse al proceso, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las medidas impuesto por este tribunal en fecha 31-01-13, por el lapso de Cuatro Meses y Quince Días, por tal motivo lo procedente decretar su libertad desde esta sala de audiencias, y conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado ANGEL DE LA CRUZ MARCHAN, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.469.711, nacido en fecha 04/01/1977, hijo de HAIDE MARCHAN (V) y Hernán González, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Mundo Nuevo calle las Trinitarias, detrás del Internado, al lado del cementerio, una casa de dos pisos, la única casa que pega del cementerio, Cumaná Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de EDUARDO SURGA, durante el plazo de Cuatro Meses y Quince Días, mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, con las siguientes condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- No acercase a la victima que dieron origen a este hecho. 3- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Cumana, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba; quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. 3- No consumir en exceso bebidas alcohólicas. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio a la unidad de supervisión y orientación N° 3, quien deberá informar a ese despacho su respectivo cumplimiento. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al comandante de la Policía de esta Ciudad. Así mismo se acuerda oficiar al CICPC a los fines de desincorporar del sistema SIIPOL al ciudadano ANGEL DE LA CRUZ MARCHAN. Se acuerdan las copias certificadas de la presente audiencia a la Defensa Pública, quien deberá gestionar lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EVELINDA VEGAS
|