REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000672
ASUNTO : RP01-P-2012-000672


Celebrada como ha sido En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), Audiencia de entrega de vehiculo, en la causa RP01-P-2012-000672., siendo el solicitante el ciudadano JOSÉ MARIA MURILLO CANTOR, titular de la cedula de identidad N° 3.254.693.Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, la abogado asistente ANGEL FELIX CEDEÑO, IPSA 186.167 y el solicitante JOSÉ MARIA MURILLO CANTOR, venezolano, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.254.693, fecha de nacimiento 15/08/1947, Residenciado en sector la Montañita, entrada 1, de esta ciudad, Estado Sucre. Acto seguido se le da inicio a la audiencia oral para decidir la entrega de vehículo donde la Juez informa a las partes el motivo de la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra a la solicitante JOSÉ MARIA MURILLO CANTOR: “Solicito que se me entregue la moto por cuanto consta en el expediente la documentación que me acredita como el propietario del mismo y asimismo solicito que el tribunal me entregue los originales de dicho vehiculo. Es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: “Ciudadana Juez, este represtación fiscal manifiesta que este tribunal debe decidir conforme a derecho. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Abg. ANGEL CEDEÑO, quien expone:”Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa y asistiendo al ciudadano JOSÉ MARIA MURILLO CANTOR en este acto, ratifico la solicitud realizada para la entrega de vehículo, en consecuencia solicito de este digno Tribunal que realice la entrega material de acuerdo al artículo 293 del COPP, del vehiculo marca CHEVROLET, modelo CELEBRITY, placas FAT84T, año 1987, serial de motor WHV314807, serial de carrocería 1W19WHV314807, color BLANCO. Esta solicitud la hago en aras de garantizar el derecho de propiedad y posesión del referido ciudadano. Por último solicito sea entregado el referido vehículo. Es todo.

Ahora bien este Tribunal, escuchada la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ MARIA MURILLO CANTOR y su abogado asistente, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa que riela al folio 68 y 69, poder especial otorgado por el ciudadano Juan Antonio Balbis Márquez, en su condición de propietario del vehículo, al ciudadano José María Murillo Cantor, solicitante en el presente caso, en el cual se indica en el poder que el solicitante esta facultado para realizar compras de cualquier mueble o inmueble, cancelar el precio objeto de la compra, firmar el documento original, entre otros, observando este tribunal que en dicho poder no se menciona la facultad que tiene el ciudadano José María Murillo Cantor de solicitar ante el Tribunal la entrega de dicho vehículo, por lo que al no acreditar ante este Tribunal la facultad que tiene para solicitar dicha entrega, es por lo que este Tribunal niega la entrega de dicho vehículo, y así se decide

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA le entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo CELEBRITY, placas FAT84T, año 1987, serial de motor WHV314807, serial de carrocería 1W19WHV314807, color BLANCO, al ciudadano José María Murillo Cantor, titular de la cédula de identidad N° 3.254.693, por considerar este Tribunal que el mismo no tiene la cualidad de solicitante en el presente caso, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 293 del COPP, y artículo 186 de la Ley de Drogas.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EVELIN VEGAS