REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004149
ASUNTO : RP01-P-2014-004149
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter Fiscal Principal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 28-10-2013, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Meudis Josefina Antón, por hecho que le atribuye al ciudadano ARMANDO ANTÓN; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 28-10-2013, la ciudadana Meudis Josefina Antón denunció al ciudadano Armando Antón, manifestando que ese mismo día como a las 10:30 am aproximadamente, se encontraba en la sede de la Coordinación de Justicia y Paz de esta Ciudad, acompañada de su hijo el ciudadano Armando Antón, y como la víctima vendió su casa y el se encuentra viviendo aún en ese inmueble y no se quiere salir, este comenzó a insultar a su madre y amenazarla por tal razón, concluyendo que tal amenaza no es con ocasión al género sino por un bien inmueble y por lo tanto los hechos denunciados deben ser canalizados a instancia de parte agraviada, ya que los mismos no constituye delito, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 denuncia formulada por la ciudadana Meudis Josefina Antón, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 03 cursa acta de las medidas interpuestas a favor de la víctima; al folio 08 cursa Boleta de Citación enviada por el despacho fiscal a la ciudadana Meudis Josefina Antón a los fines de aportar datos a la denuncia; Al folio 09 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Luisa Carmen Arteaga, testigo presencial de los hechos; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ARMANDO ANTÓN, venezolano, mayor de edad, con domicilio en La Urbanización La Trinidad, vereda N° B-1, casa N° 08, Cumaná Estado Sucre; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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