REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002648
ASUNTO : RP01-P-2014-002648

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, por recibido en fecha 12-08-2014, oficio Nª 024/14 suscrito por el Coronel Efrén Barrios Vásquez, Director General del IAPES, mediante el cual se informa a este Tribunal de la evasión del imputado EMERSON ARTURO SALAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nª 24.873.847, en tal sentido, se observa lo siguiente:

De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que en fecha veintisiete 02 de mayo de dos mil catorce (2014), se celebró audiencia de presentación de detenidos, en la cual ante pedimento efectuado por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre - Sede Cumaná, decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EMERSON ARTURO SALAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-24.873.847, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, nacido en fecha 09/02/1991, hijo de los ciudadanos Yamilet Rodríguez y Arturo Salas, residenciado en la Avenida Cancamure, Urbanización Barrio Sucre, casa Nº 14, Cumaná, estado Sucre, 0414-8074605, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE JOSE NUÑEZ GIL, y, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, recibido como ha sido oficio Nª 024/14 suscrito por el Coronel Efrén Barrios Vásquez, Director General del IAPES, mediante la cual informa a este tribunal de la evasión del imputado de las instalaciones de esa coordinación policial, sitio en el cual se encontraba recluido a la orden de este juzgado; ya encontrándose acreditados los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numerales 2, 4 y 5 del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al configurarse los supuestos de peligro de fuga y de obstaculización del proceso, siendo que a las circunstancias estimadas durante el acto de audiencia de presentación de detenidos se suma una evidente voluntad de no sometimiento al proceso, a los fines de garantizar las resultas del mismo, siendo que éstas se encuentran vinculadas con la presencia del imputados en los actos que hayan de celebrarse, en razón de que no es posible en nuestro país conforme el ordenamiento jurídico vigente el juicio en ausencia como garantía del debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución y el derecho a la defensa, y atendiendo a la conducta contumaz del acusado de someterse al presente proceso se acuerda su inmediata captura, suspendiéndose el proceso seguido contra el ciudadano EMERSON ARTURO SALAS RODRIGUEZ, hasta que sea materializada la misma, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre - Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado EMERSON ARTURO SALAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-24.873.847, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, nacido en fecha 09/02/1991, hijo de los ciudadanos Yamilet Rodríguez y Arturo Salas, residenciado en la Avenida Cancamure, Urbanización Barrio Sucre, casa Nº 14, Cumaná, estado Sucre, 0414-8074605, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE JOSE NUÑEZ GIL, y, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, para lo cual se acuerda librar inmediatamente oficio a la división de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea registrada la identidad del referido ciudadano como solicitado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado imputado. Todo de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numerales 2, 4 y 5 del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA