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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Agosto de 2014.
Años: 204º y 155º.


EXPEDIENTE Nº 6084

PARTES:

DEMANDANTE: MIGDALIS DEL VALLE BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.343.706, en representación de su hijo, el adolescente EDWUARD ANTONIO PEREZ BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.543.640.-
Domicilio Procesal: Calle principal de los cerritos, Sector Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre.-
Apoderadas: Abg. Magdalena Quijada, IPSA Nº 65.551.
Abg. Elvira Goitia, IPSA Nº 68.939.

DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ABASMAR.-
Domicilio Procesal: Vía Río Seco, Yaguraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre.-
Apoderado: Abg. Segundo Antonio Marcano, IPSA N° 45.767.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO) COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Segundo Antonio Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.767, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Mayo de 2014.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 25 de Julio de 2014, se fija para las 9:00 AM del 5° día de despacho siguiente a la presente fecha, para que la parte recurrente formalice el recurso de Apelación.-

En fecha 1 de Agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para formalizar el Recurso de Apelación, Compareció el Abogado Segundo Antonio Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767, formalizó el presente recurso y solicitó se fije una audiencia conciliatoria entre las partes a los fines de aplicar un medio alternativo a la resolución del presente conflicto.-

Mediante auto de fecha 1 de Agosto de 2014, se fija la presente causa para dictar sentencia y en cuanto a la audiencia conciliatoria solicitada por el formalizante, se acordó fijar para las 9:00 AM, del primer día de despacho siguiente a la citación de las partes.-

En fecha 11 de Agosto de 2.014, siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria, solicitada en fecha 01 de Agosto de 2014, por el abogado Segundo Antonio Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767, apoderado judicial de la parte demandada, estando presentes los ciudadanos Segundo Antonio Marcano, la ciudadana Carmen Pérez de Caraballo, la ciudadana Migdalis del Valle Bermúdez, el adolescente Edwuard Antonio Pérez Bermúdez, asistidos por la Abogada Magdalena Quijada, mediante la cual exponen:
(Omissis) “la ciudadana CARMEN PEREZ DE CARABALLO en su carácter de representante legal de la Empresa Asociación Cooperativa Abasmar asistida por el Abogado segundo Antonio Marcano identificado en autos, quien expone: “con el fin de ponerle fin a la presente causa propongo en este acto a la parte demandante la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), los cuales cancelare a la hora de que acepte dicha proposición en Siete (07) cuotas iguales y consecutiva de Siete Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares (Bs 7.143,00) comenzando con la primera cuota a partir del día Quince (15) de agosto del presente año como dije anteriormente iguales y consecutiva los Quince (15) de cada mes iguales y consecutivas finalizando con la ultima el día Quince (15) de Febrero del año 2.015, comprometiéndose la parte demandante a cancelarle los honorarios de sus apoderadas, que yo me encargare de los honorarios de mis apoderados, en este estado la parte actora representada en este acto por la ciudadana MIGDALIS DEL VALLE BERMÚDEZ en representación de su hijo Edwuard Antonio Pérez Bermúdez representada por la Doctora Magdalena Quijada expone: con el fin de llegar a un arreglo amistoso tal como se nos ha propuesto, aceptamos la proposición hecha y por cuanto no tengo cuenta alguna en ninguna entidad bancaria hago del conocimiento del tribunal y de la persona que propone el pago que pasare los quince de cada mes por la finca Paqueta, comprometiéndome a firmarle el recibo una vez recibido el dinero y concurrir una vez terminado el pago al tribunal de la causa al momento de finalizarse el pago así como también en caso de incumplimiento. Solicito al tribunal, se sirva impartir la respectiva homologación al presente convenimiento; y así mismo, que se nos expidan copias simples del mismo así como de la Sentencia Interlocutoria de la respectiva Homologación. Es todo.”Seguidamente el ciudadano Juez acuerda lo solicitado por las partes” (Omissis).


En este sentido, dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”


Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así tenemos que es tanto el convenimiento como la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente Convenimiento, suscrito entre las partes en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA al presente convenimiento suscrito entre las partes en el presente expediente.-

En cuanto a la solicitud de las copias simples del convenimiento y de la Sentencia Interlocutoria de la respectiva Homologación, se ordena expedir las mismas por secretaría y entréguense a las partes según lo solicitado.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA


ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha, Doce de Agosto de Dos mil catorce (12-08-2014), siendo las 2:30 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Exp. Nº 6084.
ORMB/NMG.-