REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.245, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS contra el ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 23 de Julio de Dos Mil Catorce (2014) el cual expresa:
Es el caso ciudadano Juez Superior, que se recibió por distribución ante este Tribunal, en fecha 10 de julio de 2014, demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.878.402, contra el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-10.528.800. Ahora bien ciudadano Juez, hago de su conocimiento que entre los ciudadanos Arelys del Carmen Fermin Ramos, Marco Antonio Rodríguez Aguilera y mi persona existe actualmente un vinculo de amistad que me impide conocer de la demanda presentada ante este Tribunal en la cual los ciudadanos antes mencionados son las partes, en consecuencia y en razón de lo antes expuesto, estoy en el deber de INHIBIRME, como en efecto me inhibo sin posibilidad de allanamiento de conocer la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, en aras de mantener mi imparcialidad como administrador de justicia de conformidad a lo previsto en el ordinal 12 del artículo 82 del código de procedimiento Civil, que copiado textualmente establece: “Artículo 82: “ Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…12. por tener el recusado sociedad de intereses o amistad intima, con alguno de los litigantes…”(negrillas y subrayado mio.) Agréguese al expediente copia certificada del presente y en atención a lo dispuesto en el artículo 93 distribúyase la presente causa número 10147, con la finalidad de que previa la distribución respectiva continúe el curso de la causa. Asimismo remítase junto con oficio, el presente informe al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO seguido por la ciudadana ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS contra el ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA; toda vez que la Juez inhibida manifestó que, entre los ciudadanos antes mencionados y su persona existe actualmente un vínculo de amistad.
Estima este Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 10147 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Julio de Dos Mil Catorce.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 14 días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo la 1:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE Nº 14-6135
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (NHIBICION)
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