En el día de hoy, nueve (09) de Abril del año dos Mil catorce (2014); siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Juzgado, conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y la Abogada Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía de ciudadana: Alvina Rosenda Coll de Domínguez en su condición de parte actora, asistida en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano Franklin Alexander Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.463; Constituyéndose en la siguiente dirección Calle Guiria con calle independencia, donde funciona la Oficina de la entidad Bancaria Banesco, Carúpano, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez estado Sucre; a los fines de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, la cual recae sobre cantidad líquida de dinero, decretada por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, hasta cubrir la cantidad de Diez Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs.10.790,oo), cantidad ésta de dinero que fuera embargado preventivamente en fecha 19-02-2013, Siendo las diez y diez minutos de la Mañana (10:10a.m) Notifica de su misión al ciudadano: Luís Alfredo Ruiz González, en su condición de Gerente de la entidad Bancaria Banesco quien realizó una llamada vía telefónica a la consultorìa Jurídica del Banco. Previo el lapso concedido por el Juzgado de treinta minutos a los fines que se comunicara con la superintendencia y/o consultorìa legal a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido proceso Consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado toma o solicita el derecho de palabra la ciudadana Alvina Rosenda Coll de Domínguez, asistida en este acto por el Abogado Franklin Alexander Pérez y Expone: Pido al tribunal se realice el Embargo Ejecutivo y sea entregado a mi Representada el monto establecido en la comisión. En este estado solicita el derecho el ciudadano identificado y notificado quién previamente teniendo a la vista el numero de cédula de la parte Ejecutada así como el Número de cuenta corriente Nº 01340986249863010148, y Número de cédula 5.272.882, precedió hacer su verificación y una vez contatada la información procedió a darle cumplimiento a la Elaboración del cheque por el monto establecido en la Comisión haciendo acto seguido entrega del Cheque de Gerencia Nº 40310615 , a nombre del Juzgado del Municipio Benítez y Libertador, quién por la imposibilidad de poseer el Rif procedió a rectificar y Elaborar el cheque a nombre de la Ejecutante. En este estado el tribunal vista la exposición hecha y dando cumplimiento al Artículo 238 del C.P.C da por cumplida la comisión encargada a este Juzgado. Y no habiendo otro particular se da por culminado el acto quedando judicial y Ejecutivamente realizado el Embargo del día de hoy, finalmente el Tribunal Ordena su regreso a su sede Natural, siendo aproximadamente diez y cuarenta minutos de la Mañana (10:40 a.m). Se Terminó. Leyó y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera. El Notificado. (fdo) ilegible Gerente del Banco Luís A. Ruiz G. Demandante. (fdo) Ilegible. Alvina Coll de Domínguez. Abogado Asistente de la parte actora. (fdo) ilegible Abg. Franklin A. Pérez. La Secretaria Tem. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.