En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la Mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Tribunal conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito judicial del estado Sucre y la secretaria Temporal Abogada Keina M. Marcano P.; en compañía de la ciudadana Andrea Eloina Rodríguez, quién actúa como parte actora asistida en este acto por los abogados en ejercicio Marcos A. Dettin Cabrera y Marilyn Aimara Dettin Cabrera e inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 93.463 y 119.936 respectivamente; de los Auxiliares de Justicia Victor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente y de los Oficiales de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez los Funcionarios Luís Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 18.267.435, del Oficial José Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.853 y del Oficial Agregado Julián Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº 11.440.363 respectivamente. Constituyendose el Tribunal siendo las diez y Quince minutos de la Mañana en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque Nº 07, Piso Nº 01- Apto 06 de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se práctique el Mandamiento de Ejecución de Sentencia, en el Juicio de Desalojo y Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes del demandado decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado se realizó los tres (03) toques de Ley, una vez que el inmueble objeto de la presente Medida se encontraba cerrada se procedió a dar treinta minutos a los fines que hiciera acto de presencia el demandado y/o personas interesadas, quien se presentó en el intervalo señalado, identificandose como Rudith Alexander Martínez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.586, y sin más objeciones, es decir buscando soluciones expuso: Me comprometo a desalojar y dejar libre de bienes y personas este inmueble objeto de la presente comisión, para el día viernes 25 de Abril del 2014, a las 10:00 a.m, y en consecuencia hacer entrega de las llaves del inmueble al ciudadano Marcos Dettin Cabrera o bien sea a la propietaria del inmueble la ciudadana Andrea Eloina Rodríguez ambos plenamente identificados en este acto y la comisión, y en cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo que también fue acordada por el tribunal ofrezco en este acto la forma de pago siguientes fechas siendo la primera de Once Mil Setecientos Cincuenta Bolivares en cheque del banco de Venezuela cheque Nº 13005728___ y otro cheque por el monto Once Mil Setecientos Cincuenta Bolivares del mismo Banco de Nº 72005729, ambos de la cuenta corriente Nº 01020507-75-0000043766 los cuales consigno en este acto todo a los fines de cumplir con el Mandamiento del tribunal en el pago en el que se contrae en el Embargo Ejecutivo. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana: Andrea Eloina Rodríguez quién consede en este mismo acto el derecho de palabra a sus abogados Asistente Marcos Dettin Cabrera y expone: en virtud del convenio planteado por el ciudadano: Rudith Alexander Martínez hacer entrega el día de Mañana a las 10:00 a.m libre de bienes y personas, así como el pago por la cantidad de 23.550 Bs, mi asistida la ciudadana Andrea Eloina Rodríguez acepta las condiciones establecidas y descrita en esta acta y una vez recibido el inmueble y el cobro de los cheques daríamos por concluida la solicitud de Desalojo y pago de cánones vencidos, así mismo en caso de incumplimiento de este acuerdo me reservo los Derechos Legales pertinentes. Es todo. Acto seguido el ciudadano Rudith Alexander Martínez Salazar expone: Por cuanto no hago oposición alguna en el convenimiento expuesto en el lapso que me ha sido conferido me doy por acojido al contenido por los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Art 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asi mismo en este acto interviene el ciudadano Víctor Julio Jiménez quién presenta un avalúo y constancia y estado en que se encuentra el inmueble ya que los enceres corresponde a la parte demandada y en consecuencia su avalúo es el siguiente El inmueble se encuentra en Regular Estado con tres habitaciones sin puertas se encuentra una dañada, la cocina regular estado de pintura El baño regular estado con puerta regular estado puerta principal regular estado (parcialmente dañada) y la del balcón regular estado, lo cual le atribuyo un avalúo prudencial de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000). Este tribunal Visto el ofrecimiento hecho por el demandado en miras de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución encomendado a este tribunal así lo acepta y lo da por homologado, en el entendido previo de que la parte demandada debe dar fiel cumplimiento a lo acordado en este acto de Ejecución haciendo de su conocimiento que su controversión del mismo ejerci errose generará sanciones Civiles o penales los cuales se hará efectiva a instancia de la parte demandante. Siendo aproximadamente las 2 pm tribunal da por terminado el acto de ejecución de la Medida y ordena su regreso a su sede Natural. Es todo. Se leyó conformes firman.- El Juez Temporal (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera. El Demandado. (fdo) ilegible. Rudith A. Martínez S. El demandante. Andrea Eloina Rodríguez. Abogados Asistente de la parte Actora (fdo) Ilegible Abg. Marcos A. Dettin C. Abg. Marilyn A. Dettin C. Auxiliares de Justicia. Víctor Julio Jiménez. Juan de Dios Gómez. De los Oficiales de la Policía Estadal. (fdo) ilegible. Julián Rodríguez. José Ramírez. Luís Sánchez. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.