En el día de hoy, veintídos (22) de Abril del año dos Mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la Mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Tribunal conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez Temporal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y la Secretaria Temporal del mismo; en compañía de los Abogados en ejercicio los ciudadanos Marcos Dettin Cabrera y Marilyn Aimara Dettin Cabrera e inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 93.463 y 119.936 quienes actúan como apoderados Judiciales de la parte actora; de los Auxiliares de Justicia Victor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente y de los Oficiales Agregados Luís Rivera, titular de la cédula de identidad Nº 11.435.808 y del Oficial Agregado Antonio González, titular de la cédula de identidad Nº 10.224.785 respectivamente. Constituyendose en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque Nº 04, Piso Nº 04, Apartamento 04-04 del Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, Medida Ejecutiva de Embargo, decretada en el Juicio por Daños y perjuicios emitida por el Juzgado del Municipio Bermúdez del estado Sucre y actualmente por Decreto emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en su” Art´ errose Número 0009-2014, Juzgado Distribuidor Primero del Municipio Bermúdez y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre. Acto seguido y Constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al los ciudadanos José Lorenzo Caraballo Quijada y Margarita del Carmen Rodríguez de Caraballo, titulares de las cédulas de identidad Nro 3.760.478 y 4.293.098 respectivamente. En este estado Constituyendose el tribunal a las diez y veinticinco Minutos (10:25 a.m), se le concede a las partes notificadas treinta (30) minutos a los fines de que ejerzan el Derecho a la Defensa a las partes Notificadas de acuerdo a ls Artículos 26 y 49 en concordancia con el Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a ls representante Legales de la parte demandante, haciendo intervención la Abogada Marilyn A. Dettin C. quien expone lo siguiente: En este acto solicitamos la cancelación del monto condenado por la sentencia Definitiva más el monto fijado por honorarios del experto, en caso contrario se procederá Ejecutar el Embargo Ejecutivo acordado por el tribunal Sobre bienes muebles de lo condenado. Es todo. En este estado se hizo presente la Dra. Azucena Mata quien Manifestó su presencia en el acto es para asistir a los demandados ya identificados, siendo su inpreabogado de la Dra. Azucena Mata Nº 26.759, solicita el Derecho de palabra los demandados Asistidos por la Abogada Azucena Mata y exponen: Consigno en este acto cheque Nº 00000056 del Banco Provincial en la cuenta Nº 01080159110100085262 a nombre de Margarita Rodríguez de Caraballo por el monto de Cuarenta y tres Mil Novecientos Cincuenta con Setenta y Cinco Bs (43.950,75) para realizar el pago del monto condenado por la Sentencia y el pago por honario del experto. Es todo. Por parte de los Demandados. Acto seguido interviene la parte representante del demandante y expone: Aceptamos en este acto el pago que se esta realizando en los Términos antes expuesto. En este estado el tribunal acepta el convenimiento y forma de pago de los conceptos incluidos en el presente mandamiento de ejecución y en consecuencia siendo aproximadamente las Once y treinta de la Maña (11:30 a.m) el tribunal da por Terminada y cumplida la Comisión confiada a este Tribunal y Ordena su conclusión del acto y su regreso a Su sede Natural. Se terminó leyó y conformes firman.- El Juez (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera. Los Notificados. (fdo) ilegibles. José Lorenzo Caraballo. Margarita de Caraballo. Abogado Asistente de la parte Demandada. (fdo) Ilegible Abg. Azucena Mata. Apoderados Judiciales de la parte Actora. (fdo) Ilegible. Dr. Marcos Dettin C. Dra. Marityn Dettin Cabrera. Auxiliares de Justicia. Víctor J. Jiménez. Juan de dios Gómez. Oficiales Agregados de la Policía Estadal. (fdo) ilegible. Luis Rivera. Antonio González. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
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