LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Solicitud. N°.28-2014.-
SOLICITANTE: CARMEN MILAGROS GOMEZ CEDEÑO VIUDA DE MIRANDA
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-17.021.191
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: CARMEN MILAGROS GOMEZ CEDEÑO VIUDA DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.021.191, asistida en este Acto por el Dr. JUAN JOSE VERDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.293.687, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 59.881, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de su hija MARIA ALEJANDRA MIRANDA GOMEZ, venezolana, de Diez meses (10) de nacida de su Difunto cónyuge: CARLOS ALBERTO MIRANDA OLAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.498.723, y quien falleció ab intestato en Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre el día 23 de Marzo del año 2014. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: CARLOS ALBERTO MIRANDA OLAVE, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-14.498.723, a su cónyuge: CARMEN MILAGROS GOMEZ CEDEÑO VIUDA DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.021.191 DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (08-04-2014), a la Una de la Tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.28-2014.-
LAH/gg.-