LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Solicitud. N°.27-2014.-
SOLICITANTE: SARA ELVIRA RAMOS DE PALACIOS
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-4.267.630
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: SARA ELVIRA RAMOS DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Caserío Valle Verde, Calle Principal, casa s/n Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.267.630, asistida en este acto por el Dr. GUILLERMO VASQUEZ, IPSA N° 167.371, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus hijos, de su Difunto cónyuge: ESTEBAN MARINO PALACIOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-2.718.708, y quien falleció ab intestato en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre el 12 de Enero del año 2014. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Acta de Matrimonio. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: ESTEBAN MARINO PALACIOS, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-2.718.708, a su cónyuge e hijos: SARA ELVIRA RAMOS DE PALACIOS, YORFENIES PEDRO PALACIOS RAMOS, JERFERSON JESUS PALACIOS RAMOS, YORNY ESTEBAN PALACIOS RAMOS y JEMEXNY DIEGO PALACIOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros.V-4.267.630, N°.V-17.216.058, N°.V-12.529.141, N°.V-11.690.493 y N°.V-13.730.282, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (08-04-2014), a las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.27-2014.-
LAH/gg.-
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