LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014.
203° Y 154°
Exp. N°.1100-2014.-
PARTE DEMANDANTE: ANA KARINA QUIJADA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ANTONIO VALENTIN PONCE ALIENDRES
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 18 de Marzo del 2014, inserta a los folios 14 y 15 del Expediente signado con el N°.1100-2014, por los ciudadanos: ANA KARINA QUIJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.624.474, parte actora y el ciudadano: ANTONIO VALENTIN PONCE ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-18.591.568, procediendo con el carácter de padre del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de Seis (06) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana ANA KARINA QUIJADA GONZALEZ, quien expone: Yo fui ante el concejo de protección del niño y niña del adolescente de Río Caribe por el padre de mi hijo no aportaba para la manutención del niño, allí se le asignaron la cantidad de trescientos Bolívares quincenales (300,oo Bs.) yo lo que quiero es que
sea puntual en la entrega, y que aporte aparte de los trescientos bolívares (300,oo Bs.) aporte para las medicinas del niño ”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano ANTONIO VALENTIN PONCE ALIENDRES, quien expone: ella está diciendo la verdad, yo puedo aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Quincenales (400,oo Bs.) en los meses de Septiembre y diciembre adicional aportare la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,oo Bs.) en el mes de Septiembre y en Diciembre aportare la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1500,oo Bs.)”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana ANA KARINA QUIJADA GONZALEZ, quien expone: Estoy de acuerdo con lo planteado”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (04-04-2014), originales en Dieciocho (18) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1100-2014.-
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