LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014.
203° Y 154°
Exp. N°.1101-2014.-
PARTE DEMANDANTE: HILDE MARIA CARRASCO ALIENDRES
PARTE DEMANDADA: MAIKER YOEL MARQUEZ BRITO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 25 de Marzo del 2014, inserta al folio 25 del Expediente signado con el N°.1101-2014, por los ciudadanos: HILDE MARIA CARRASCO ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.064.033, parte actora y el ciudadano: MAIKER YOEL MARQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.842.068, procediendo con el carácter de padre de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de tres (03) meses de nacida, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana HILDE MARIA CARRASCO ALIENDRES, quien expone: Yo le que le pido a el que tenga responsabilidad con su hija, yo considero que el debe aportar la cantidad de dos Mil Bolívares Mensuales (2.000,oo Bs.) ”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano MAIKER YOEL MARQUEZ BRITO, quien expone: Yo puedo aportar el 30% de lo que yo devengo mensual yo lo que gano es Tres Mil Trescientos Bolívares Mensuales (3.300 Bs.) y que me descuenten de nóminas directamente y me comprometo a llevar la niña al pediatra”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana HILDE MARIA CARRASCO ALIENDRES, quien expone: Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA)”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (03-04-2014), originales en Veintisiete (27) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1101-2014.-