LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 29 DE ABRIL DEL AÑO 2014
203° Y 154°
°
Solicitud. N°.37-2014.-
SOLICITANTE: FRANCISCA ACOSTA DE SANTONI
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-2.671.240
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: FRANCISCA ACOSTA DE SANTONI, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.671.240, asistida en este acto de la Abogado en ejercicio CRISMAR JOSE ACOSTA HIGUEREY, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.201.415, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor, de su Difunta hija: MIRNA DEL VALLE SANTONI ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.882.414 y falleciera el día 07 de Junio del año 2013. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Actas de Defunción y Acta de Nacimiento. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: MIRNA DEL VALLE SANTONI ACOSTA, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.882.414, a su Madre: FRANCISCA ACOSTA DE SANTONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.671.240, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (29-04-2014), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.37-2014.-
LAH/gg.-