LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014.
203° Y 154°
Exp. N°.1112-2014.-
PARTES DEMANDANTES: JULIA DEL VALLE FUENTES MARTINEZ
MIGUEL ANGEL FUENTES MARTINES, NANCY
MARGARITA FUENTES MARTINES, BRUNILDA
JOSEFINA FUENTES MARTINES, ISMELDO
MANUEL FUENTES MARTINES, JUDITH
MERCEDES FUENTES MARTINES. …………………
Titulares de la Cédula de Identidad…
NºV -6.121.986, V-6.379.436, V-6.379.437
V-6.379.438, V-6.379.439, V-6.951.166
APODERADOS: DR. WILFREDO LEON ESPINOZA y
DR. JUAN CARLOS MATA
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-3.135.281 y V-14.421.282
PARTES DEMANDADAS: BENITO ALEXIS CEDEÑO y GLEDY MARIA MALAVE
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-8.681.396 y V-13.159.265
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 21 de Abril del 2014, por los ciudadanos: WILFREDO LEON ESPINOZA y JUAN CARLOS MATA, en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante en este Juicio, quienes exponen dejar sin efecto la presente Acción Reivindicatoria bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: Los demandados ciudadanos BENITO ALEXIS CEDEÑO y GLEDY MARIA MALAVE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.681.396 y 13.159.265 respectivamente hacen entrega formal del inmueble que ocupa objeto de la acción reivindicatoria.-
SEGUNDO: Los demandados reciben de la parte accionante o de sus representados apoderados judiciales en este acto la Cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) mediante Cheque de Gerencia girado contra el Banco de Venezuela, cuya copia fotostática se agrega a este escrito y forma parte integrante del mismo.-
TERCERO: Los demandados como los demandantes renuncian a cualquier acción derivada del objeto que trajo como consecuencia el ejercicio de la presente causa, así como cualquiera validez de documentación que pudiere hacerse valer como derechos adquisitivos de propiedad o presión entre las partes que hayan existido o pudieren existir .-
CUARTO: Los demandados ya identificados están asistidos en esta transacción y desistimiento accionario por el abogado en ejercicio PEDRO MALAVE, Cédula de Identidad N°.17.217.388 e inpreabogado N° 167.357.
QUINTO: El incumplimiento de alguna de las cláusulas de este escrito, traería como consecuencia la confesión ficta del incumplidor y los correspondientes ejercicios del derecho accionario judicialmente de activaciones penales y civiles correspondientes por el afectado.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo no es contrario a la Ley, y versa sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente, se ordena levantar la medida cautelar decretada en fecha 08 de Abril del 2014, notifíquese a la ciudadana Registradora Pública del Municipio
Arismendi de la decisión dictada. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (22-04-2014), originales en Sesenta y Cuatro (64) folios útiles del Expediente y Once (11) folios útiles del Cuaderno de Medidas se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1112-2014.-
LAH/gg.-
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