LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Solicitud. N°.30-2014.-
SOLICITANTE: SHAMARY DEL VALLE LA ROSA HIGUEREY
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-5.866.872
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: SHAMARY DEL VALLE LA ROSA HIGUEREY, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.866.872 y domiciliada en el caserío Vuelta Larga, carretera nacional, casa sin número, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Yajany Rodríguez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.716.300, e inscrita en el I.P.S.A bajo en N° 101.873, mediante el cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su favor y a favor de sus hermanos MARIA DEL VALLE GARCIA HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.873.332, RODRIGO DEL VALLE GARCIA HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.952.326, CARMEN DEL VALLE GARCIA HIGUREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.885.447, YOLANDA DEL VALLE GARCIA HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.885.448, de su difunta Madre: YOLANDA JOSEFINA HIGUEREY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.672.596 y quien falleció ab intestato en La Clínica Bello Monte, Avenida Universitaria Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez en fecha 03 de Noviembre del año 2005. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y Actas de Nacimiento. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los
extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: YOLANDA JOSEFINA HIGUEREY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.672.596, a sus hijos: SHAMARY DEL VALLE LA ROSA HIGUEREY, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.866.872, MARIA DEL VALLE GARCIA HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.873.332, RODRIGO DEL VALLE GARCIA HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.952.326, CARMEN DEL VALLE GARCIA HIGUREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.885.447, YOLANDA DEL VALLE GARCIA HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.885.448. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (10-04-2014), siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.30-2014.-
LAH/gg.-