LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Solicitud. N°.23-2014.-
SOLICITANTE: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ DE GOMEZ
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-6.378.897
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad número V-6.378.897, domiciliada en el sector de Cocolí, Río Caribe Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: ULISE DE JESUS, YMER DE JESUS, YUVIRIS DEL VALLE y ROSIRIS MARIA GOMEZ ANES, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.856.927, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.737 y domiciliado en Carúpano Estado Sucre, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus hijos, de su Difunto cónyuge: ULISE DE JESUS GOMEZ ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-8.428.425, y quien falleció ab intestato el Primero (01) de Octubre (10) del Dos Mil Trece (2013) en el Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominici, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la
declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: ULISE DE JESUS GOMEZ ESPINOZA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-8.428.425, a su cónyuge: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.378.897, y a sus hijos: ULISE DE JESUS, YMER DE JESUS, YUVIRIS DEL VALLE y ROSIRIS MARIA GOMEZ ANES, venezolanos, mayores de edad DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Nueve (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (10-04-2014), siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.23-2014.-
LAH/gg.-