LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Solicitud. N°.17-2014.-
SOLICITANTES: MARTHA GERTRUDIS CEDEÑO DE ROMERO y
WILFREDO RAFAEL ROMERO CARMONA
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nos.V-5.8633.349 y V-5.859.997
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 20 de Febrero del año 2.014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARTHA GERTRUDIS CEDEÑO DE ROMERO y WILFREDO RAFAEL ROMERO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, casados, educadora la primera y comerciante el segundo, ambos de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nro. 5.863.349 y 5.859.997; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, de este domicilio, ciudadano LORETO JOSE ALBORNOZ LOPEZ, cedula de identidad N° 2.669.621 e Inpreabogado N° 24.135, quienes solicitan la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un inmueble con un área de construcción total de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (203,15 M2), ubicada en la urbanización Cristo Rey, de la Ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre. El terreno de nuestra propiedad tiene forma rectangular y una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (385,67 M2) comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: su fondo con canal de drenaje en 12,24 Mts; SUR: su frente con calle Arismendi de Cristo Rey en 14,35 Mts; ESTE: con casa que es o fue de Juan Carlos García en 26,98 Mts; y OESTE: con casa que es o fue de José Aguilera Cedeño en 26,98 Mts. Para una superficie del terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (385,67 M2), y un área total de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CUDRADOS CON QUINCE CENTIMETROS 8203,15 M2). Durante el transcurso de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, se realizaron construcciones mediante la ejecución de obras en forma de vivienda de una planta, en bloques de cemento y concreto, techo de platabanda, piso de cerámica distribuidas en tres (03) habitaciones o dormitorios, dos (02) baño, uno (01) en la habitación principal y el otro entre las dos (02) restantes habitaciones, sala-comedor, cocina con closet incorporado y depósito; lavandero y una estructura independiente que da hacia el fondo de la vivienda, dotada de cocina empotrada y gabinetes, mesón de concreto para cuatro (04) persona. Dichas estructuras fueron ejecutadas en un área de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (203,15 M2). Las construcciones consistieron en la ejecución de las siguientes obras: A) una vivienda de un nivel, construido por el método tradicional (concreto y estructura metálica) adaptado su infraestructura, específicamente a las funciones y columnas de concretos armado, con la transición de la superestructura metálica en continuidad de la misma, conformando con pórticos metálicos de perfiles conduven y losas de entrepiso con láminas de encofrado colaborante losacero calb 22, revestida en concreto armado y el techo conformado por perfiles metálicos y cubierta de madera machihembrada protegida con manto y tejas asfálticas en tres caídas de agua. La construcción de la referida obra, incluyendo sus accesorios, adherencias y anexidades, tiene tipo de estructura en concreto armado e igualmente las columnas. Para cubrir el costo de los materiales 1998, 1999, 2000 y 2001, la cantidad total fue de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho siguiente a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de los solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor los ciudadanos: MARTHA GERTRUDIS CEDEÑO DE ROMERO y WILFREDO RAFAEL ROMERO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, casados, educadora la primera y comerciante el segundo, ambos de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nro. 5.863.349 y 5.859.997;

asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, de este domicilio, ciudadano LORETO JOSE ALBORNOZ LOPEZ, cedula de identidad N° 2.669.621 e Inpreabogado N° 24.135, sobre un inmueble con un área de construcción total de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (203,15 M2), ubicada en la urbanización Cristo Rey, de la Ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre. El terreno de nuestra propiedad tiene forma rectangular y una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (385,67 M2) comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: su fondo con canal de drenaje en 12,24 Mts; SUR: su frente con calle Arismendi de Cristo Rey en 14,35 Mts; ESTE: con casa que es o fue de Juan Carlos García en 26,98 Mts; y OESTE: con casa que es o fue de José Aguilera Cedeño en 26,98 Mts. Para una superficie del terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (385,67 M2), y un área total de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CUDRADOS CON QUINCE CENTIMETROS 8203,15 M2). Durante el transcurso de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, se realizaron construcciones mediante la ejecución de obras en forma de vivienda de una planta, en bloques de cemento y concreto, techo de platabanda, piso de cerámica distribuidas en tres (03) habitaciones o dormitorios, dos (02) baño, uno (01) en la habitación principal y el otro entre las dos (02) restantes habitaciones, sala-comedor, cocina con closet incorporado y depósito; lavandero y una estructura independiente que da hacia el fondo de la vivienda, dotada de cocina empotrada y gabinetes, mesón de concreto para cuatro (04) persona. Dichas estructuras fueron ejecutadas en un área de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (203,15 M2). Las construcciones consistieron en la ejecución de las siguientes obras: A) una vivienda de un nivel, construido por el método tradicional (concreto y estructura metálica) adaptado su infraestructura, específicamente a las funciones y columnas de concretos armado, con la transición de la superestructura metálica en continuidad de la misma, conformando con pórticos metálicos de perfiles conduven y losas de entrepiso con láminas de encofrado colaborante losacero calb 22, revestida en concreto armado y el techo conformado por perfiles metálicos y cubierta de madera machihembrada protegida con manto y tejas asfálticas en tres caídas de agua. La construcción de la referida obra, incluyendo sus accesorios, adherencias y anexidades, tiene tipo de estructura en concreto armado e igualmente las columnas. Para cubrir el costo de los materiales 1998, 1999, 2000 y 2001, la cantidad total fue de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diez (10) días del mes de Abril del dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (10-04-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30 a.m.) de la Mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. Nº.17-2014.-
LAH/gg.-