REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Abril de 2.014.-
203° y 155°
EXPEDIENTE N° 5.884-14.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos: MIGUEL DAVID HARB GUEVARA y LEONOR MARÍA FANNOUN FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 15.554.553 y V- 15.788.357, respectivamente, y de este domicilio, en fecha 07 de Abril del 2.014; asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, funcionaria de la Escuela Nacional de la Magistratura y también de este domicilio, y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.884-14.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: : MIGUEL DAVIS HARB GUEVARA y LEONOR MARÍA FANNOUN FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 15.554.553 y V- 15.788.357, respectivamente, y de este domicilio, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante el cual fue celebrado el Matrimonio.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
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