REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Abril de 2.014.-
203° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.874-14.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana: MARÍA GABRIELA CASTELLIN LÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.970.316, y de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ MALAVER , inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 133.995, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 60, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Cuatro(1.974), de la Prefectura del Municipio Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en su Partida de Nacimiento, de forma errónea el nombre de su Madre como YOLANDA JOSÉFINA LÁREZ, siendo lo correcto YOLANDA VALENTINA LÁREZ GUERRA.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento copia de su cédula de identidad y copia de la cédula de identidad de su Madre, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha Veintiséis (26) de Marzo del 2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 07, 078 y 08.-
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 09 y 10.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante no aporta prueba alguna.-
Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA GABRIELA CASTELLIN LÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.970.316, en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la Registradora del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de la Madre de la solicitante siendo lo correcto YOLANDA VALENTINA LÁREZ GUERRA.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha 07-04-2.014, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 p.m) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

EXP. Nº 5.874-14.-
SSD/OG/mdet.-