REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 Abril de 2.014.-
203° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: LEIDIS MARIS CORREA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.554.440, asistida del abogado en ejercicio LUIS MIGUEL MARTÍNEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.597, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LEON RAMÓN CORREA DÍAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 3.424.200, fallecido ab-intestato, en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0546, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana LEIDIS MARIS CORREA GONZÁLEZ, y a los ciudadanos, RICHARD RAMÓN CORREA GONZÁLEZ, FRANKLIN JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, LEIDYS YELITZA CORREA GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO CORREA GONZÁLEZ, LENNY YELITZA CORREA DE BRAVO, ALEXIS NOEL CORREA LOZADA, LEONELA MILAGROS CORREA RODRÍGUEZ, LEONELVIS DEL VALLE CORREA RODRÍGUEZ y RAÚL ENRIQUE CORREA GONZÁLEZ (Fallecido) , mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.554.440, V-13.730.373, V- 14.422.489, V- 14.976.472, V-22.924.805, V-10.115.642, V-11.160.601, V-17.779.415, V-19.635.714, y respectivamente, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: CLARISA MARÍA LOZADA DE BRUSCO y ROSA MIGUELINA MORENO DE ZABALA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.300.175 y V-4.295.344, respectivamente, domiciliada la primera en Canchunchú Viejo, calle Independencia, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda en Canchunchú Viejo, calle Independencia, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos CLARISA MARÍA LOZADA DE BRUSCO y ROSA MIGUELINA MORENO DE ZABALA, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOSLEIDIS MARIS CORREA GONZÁLEZ, y a los ciudadanos, RICHARD RAMÓN CORREA GONZÁLEZ FRANKLIN JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, LEIDYS YELITZA CORREA GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO CORREA GONZÁLEZ, LENNY YELITZA CORREA DE BRAVO, ALEXIS NOEL CORREA LOZADA, LEONELA MILAGROS CORREA RODRÍGUEZ, LEONELVIS DEL VALLE CORREA RODRÍGUEZ y RAÚL ENRIQUE CORREA GONZÁLEZ, (Difunto) mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.554.440, V-13.730.373, V- 14.422.489, V- 14.976.472, V-22.924.805, V-10.115.642, V-11.160.601, V-17.779.415, V-19.635.714, y respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LEÓN RAMÓN CORREA DÍAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.424.200.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (03/04/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.687-14.-
SSD/OG/mdet.-