JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, tres (03) de abril de 2014
203° y 155°
EXPEDIENTE N° 6.580-13
PARTE SOLICITANTE: ciudadana SOR ELENA RAMOS DE CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.951.830.-
MOTIVO: SOLICITUD DE REMUNERACIÓN DEL TUTOR.-
Se inicia la presente causa, por escrito presentado en fecha dos (02) de diciembre de 2012, por la ciudadana SOR ELENA RAMOS DE CHACIN, titular de la cédula de identidad número: V- 4.951.830, asistida por el abogado PEDRO LUIS HERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado con el N° 8.240, mediante el cual Solicita se le fije una remuneración por su condición de Tutora Definitiva de su padre, el ciudadano MANUEL DEL JESUS RAMOS BRITO, titular de la cédula de identidad N° 1.463.558, y designada por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2013 y ratificada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Alega la solicitante que su padre, el ciudadano MANUEL DEL JESUS RAMOS BRITO, dado su delicado estado de salud por causa de varios Accidentes Cerebro Vasculares (AVC), requiere de atenciones especiales y permanentes, y que debe darle su alimento, asearlo, llevarlo control medico y odontológico, pasearlo diario acostumbrado. Que en tales actividades colaboran sus hermanas, sin embargo, los paseos diarios se los da ella misma con su vehiculo personal o en vehículo alquilado (taxi) cuando no cuenta con vehiculo automotor; y que es una persona casada y con hijos, siendo su único oficio el de ama de casa, no teniendo ningún ingreso económico, teniendo que acudir a pedir ayuda económica de su esposo e hijos para el mantenimiento, reparación, suministro de gasolina y lubricante de su vehículo.
Afirma que su padre, el ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, posee dos (02) inmuebles que son de su propiedad y los cuales se encuentran arrendados, uno por la cantidad de Bs. 35.000,oo y el otro por la cantidad de Bs. 15.000,oo, para un total de Bs. 50.000,oo. Por tales motivos solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 397 y 375 del Código Civil, se le fije una remuneración mensual por la administración de la tutela que ejerce sobre su padre, el ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, de acuerdo al inventario de bienes y contratos de arrendamiento que posee.-
En fecha 03 de diciembre de 2013, este Tribunal admite la solicitud ordenando la notificación de las ciudadanas miembros del Consejo de Tutela, para que comparezcan al tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que presenten informe dando su opinión favorable o no a la solicitud de remuneración solicitada por la ciudadana Sor Elena Ramos de Chacin.
A los folios 29 y 31 rielan diligencias suscritas por el ciudadano Alguacil de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia que haber citado personalmente a las ciudadanas miembros del Consejo de Tutela (F 07 y 08)
Consta al folio 33 y su vto, escrito suscrito por las ciudadanas Gina Vanesa Ramos Núñez y Chiquinquirá Maria Ramos, titulares de la cédula de identidad N° 15.243.185 y 3.135.407, respectivamente, asistidas por el abogado Eisten Alberto Maneiro Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, mediante el cual presentan Informe relacionado con la solicitud de remuneración presentada por la ciudadana Sol Elena Ramos de Chacin.
DE LAS PRUEBAS
La parte solicitante presenta los siguientes medios probatorios:
1.- Cursante del folio 2 al folio 4, Copia simple de Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la ciudadana Sor Elena Ramos de Chacin, titular de la cédula de identidad N° 4.951.830 y el ciudadano Young Hao Chen, titular de la cédula de identidad N° 17.710.330. Este Tribunal le asigna a este instrumento el valor probatorio que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Así se declara.-
2.- Cursante del folio 6 al folio 13, Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Con Lugar la Interdicción Definitiva del ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito y confirmó en todas sus partes la sentencia proferida en fecha 21 de Febrero de 2013, por el Juzgado de Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La cual no constituye un medio de prueba de los consagrados en la Ley; por lo tanto, no es objeto de valoración, sino de análisis por parte del sentenciador como un asunto que corresponde al conocimiento de quien aquí se pronuncia. Así se establece.-
3.- Cursante del folio 14 al folio 25, Copia Certificada de: Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la ciudadana Yalinda del Carmen Ramos Núñez, titular de la cédula de identidad N° 5.876.616 y el ciudadano Ali Sabih Hawi, titular de la cédula de identidad N° 24.392.441; Recibo de pago de canones de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo 2012 hasta marzo 2013, del inmueble ubicado en la calle Guiria, N° 6, Carúpano, Estado Sucre y escrito dirigido al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre solicitando la fijación de una remuneración mensual por la administración de la tutela qye ejerce sobre el ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito. Documentales que este Tribunal le asigna el valor probatorio que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Así se declara.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Mediante Informe las ciudadanas Gina Vanesa Ramos Nuñez y Chiquinquirá Maria Ramos, titulares de la cédula de identidad N° 15.243.185 y 3.135.407, respectivamente, señalan lo siguiente:
“Para dar cumplimiento con el informe requerido por este Juzgado, en relación a la remuneración que solicitó la ciudadana SOR ELENA RAMOS DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.830 y de este domicilio, actuando en su carácter de Tutora del referido ciudadano MANUEL DEL JESUS RAMOS BRITO, manifestamos: que la señalada Tutora es la persona que además de administrar los bienes del interdictado, es quien realiza las diligencias para la compra de alimento, vestido, medicina, para cancelar las facturas por los servicios públicos que recibe el inmueble donde vive el ciudadano Manuel Del Jesús ramos Brito, e igualmente es quien se ocupa de llevarlo a las consultas médicas y odontológicas, darle sus paseos en el vehículo de su propiedad y siempre está pendiente de sus necesidades para darle solución inmediata. En virtud de ello, creemos que es merecedora de una remuneración mensual, como administradora de dicha tutela, de conformidad con el artículo 397 en (sic) del Código Civil en concordancia con el Artículo 375 del mismo Código.”
Establece el artículo 375 del Código Civil lo siguiente:
“El Tribunal fijará la remuneración del tutor por la administración de la tutela, no pudiendo exceder esta remuneración del quince por ciento de la renta líquida.”
De la norma previamente trascripción se desprende que el tutor tiene la posibilidad de solicitar una remuneración por la actividad que desarrolla como administrador de los bienes del sometido a interdicción, y el Tribunal pedirá opinión previamente. Igualmente del análisis de las pruebas aportadas (contratos de arrendamiento e inventario general), se desprende que el ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito posee un patrimonio conformado por bienes inmuebles que producen una renta mensual, capaza de generar un ingreso económico considerable para ser empleado en el cuidado y subsistencia del ciudadano sometido a interdicción; así como en la adquisición de alimentos, medicamentos y todo lo requerido para cubrir sus necesidades básicas.
Asi las cosas, se observa que el patrimonio del ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, esta conformado entre otros inmuebles, por dos (02) locales comerciales que se encuentran arrendados, el primero enclavado en la planta baja del Edificio “Manuel Ramos”, ubicado en la calle Independencia, N° 92, Carúpano, Estado Sucre; generando la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), mensuales y el segundo, ubicado en la planta baja del Edificio “Don Manuel”, situado en la Calle Guiria, N° 06, Carúpano, Estado Sucre, el cual genera la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales; para un total de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales.
La tutela es de carácter gratuito, pero establece el Artículo 375 del Código Civil, una remuneración del tutor, que será fijada por el Tribunal por la administración de la tutela, sin exceder del quince (15%) por ciento de la renta líquida.
En este sentido, adminiculando las pruebas presentadas por la ciudadana Tutora Sor Elena Ramos de Chacin, conjuntamente con el Informe requerido a los miembros del Consejo de Tutela, llevan al ánimo de quien aquí se pronuncia a autorizar se le fije una cantidad dineraria mensual a la persona que ejerza la administración de la tutela, por concepto de remuneración en el ejercicio de sus funciones; siendo en el presente caso la cantidad de siete mil quinientos Bolívares (Bs. 7.500,oo), que corresponde al quince por ciento (15%) de la renta liquida, tal y como lo prevé el artículo 375 del Código Civil.
D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Remuneración a la Tutora del ciudadano MANUEL DEL JESÚS RAMOS BRITO, presentada por la ciudadana SOR ELENA RAMOS DE CHACIN, portadora de cédula de identidad No. V-4.951.830. En consecuencia, DECRETA: CON LUGAR el derecho de la ciudadana SOR ELENA RAMOS DE CHACIN a percibir una Remuneración mensual por la Administración de la Tutela que ejerce sobre el ciudadano JUAN CARLOS MANUEL DEL JESUS RAMOS BRITO, titular de la cédula de identidad No. V- 1.463.558, la cual será de siete mil quinientos Bolívares (Bs. 7.500,oo) mensuales, que corresponden al quince por ciento (15%) de la renta liquida.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Definitiva, para su debido archivo en este Tribunal. Publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los tres (03) días del mes de abril de 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO.
ABOG. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (03/04/2014), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), previo los requisitos de Ley se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO
ABOG. ODILIO GONZALEZ
Expediente N° 6.580-13
MOTIVO: SOLICITUD DE REMUNERACIÓN AL TUTOR
MATERIA: CIVIL
SSD/OG
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