REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
203º y 154º
PARTE: SAIYAN LIN.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
En el día de hoy Siete (07) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez (10:00) de la mañana, día y hora de Despacho acordada para la comparecencia del ciudadano: LUIS BELTRAN RONDON ALVAREZ, a fin de que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento presentado por la solicitante, ciudadana: SAIYAN LIN, de nacionalidad China, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 82.293.130, y con domicilio procesal en Avenida Antonio José de Sucre, Edificio Doña Trina, Piso 1, Apartamento 2, Sector el Centro de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, el cual se corre inserto al folio 02 y 03 del presente asunto.- Se abrió el acto con tal finalidad y a la hora señalada compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse: LUIS BELTRAN RONDON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.245.172 y domiciliada en Calle Miranda, N° 67, Sector Centro De La Población De Cumanacoa, Municipio Montes Del Estado Sucre, a quien le fue exhibido el documento presentado, por el solicitante, y una vez que lo leyó y se entero del contenido del mismo expuso: “Reconozco el documento que se me ha puesto a la vista y como mía la firma que aparece al pie del mismo”; Ahora bien, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, sí el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Es por ello, que de conformidad con lo establecido en el último Aparte del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el Primer Aparte del Artículo 1.364 del Código Civil se da por RECONOCIDO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentado para su reconocimiento. Se Acuerda devolver la original con sus resultas al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.-
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SANCHEZ.-
Solicitud N° 011-14.
IGG/AS/mm.
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