REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203° Y 154°
Asunto: Nº JJ1-6826-13
PARTE ACTORA: ISAWIL CAROLINA GALANTON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.630.810 y domiciliada en el caserío Gomero, casa n°17, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre, asistida por el Abogado CARLOS VELASQUEZ, ipsa n° 30.871.-
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS FUENTES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.649.078 y domiciliado en el Caserío Gomero, casa n° 21, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre.
Se inicio el presente proceso presentado por ISAWIL CAROLINA GALANTON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.630.810 y domiciliada en el caserío Gomero, casa n°17, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre, asistida por el Abogado CARLOS VELASQUEZ, ipsa n° 30.871, quien expuso ciudadano Juez, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil uno (2.001), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, según acta nº 235, con el ciudadano JEAN CARLOS FUENTES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.649.078 y domiciliado en el Caserío Gomero, casa n° 21, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana ISAWIL GALANTON que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Gomero, casa n° 21, Parroquia Santa Inés, Estado demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO”
Sigue alegando el demandante que,… “tomo sus enseres personales y vestimenta manifestando su firme disposición de marcharse”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha quince (15) de Julio del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.
En fecha seis (06) de Agosto del año dos mil trece (2013), se dio por notificado el demandado.-
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil trece (2013), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia solo de la comparecencia de la parte demandante.-
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, de la comparecencia de la parte demandante y la no presencia de la demandada.-
En fecha ocho (08) de Abril de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, el Alguacil JOSE ABREU, se deja constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana ISAWIL GALANTON ya identificada, de la no comparecencia del demandado ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, pero se encuentra presente el Abogado ad-litem GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el ipsa nro: 148.464 .- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 235 y que riela en el folio tres al tres (03) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, este juzgador valora las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo testificado en Juicio por los ciudadanos CARMELO MAIZ y JESUS MACHADO ya identificados en autos por ser contestes en sus declaraciones.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana ISAWIL CAROLINA GALANTON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.630.810 y domiciliada en el caserío Gomero, casa n°17, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre, asistida por el Abogado CARLOS VELASQUEZ, ipsa n° 30.871en contra del ciudadano JEAN CARLOS FUENTES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.649.078 y domiciliado en el Caserío Gomero, casa n° 21, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre.- en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. En cuanto a las instituciones familiares se establecen de la siguiente manera: Responsabilidad de crianza, la tienen ambos progenitores; la custodia de hecho la tiene la madre; Régimen de Convivencia familiar es amplio, el padre tendrá a los hijos un fin de semana si otro no, en los asuetos del calendario serán alternos, la mitad de las vacaciones escolares, la obligación de manutención, que tendrá el padre no custodio, en cuanto a la mensualidad, el bono vacacional y el bono de fin de año, será el treinta por ciento (30%), por cada uno de estos conceptos y debe contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación , y será entregado directamente a la madre custodia ISAWIL GALANTON.-
La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- La Secretaria ABG. LUISA MARQUEZ (fdo). Es copia fiel y exacta de su original.- A los catorce (14) días del Mes de Abril del año dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Expediente Nº JJ1-6826-13
DEMANDANTE: ISAWIL GALANTON.-
DEMANDADO: JEAN CARLOS FUENTES.-
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