REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5801-14
PARTES: JOSE RAFAEL CUMARE RAMOS y NURYS MERLINA HERRERA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de abril de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL CUMARE RAMOS y NURYS MERLINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.980.831 y V-18.986.629, con domicilio, el primero en la Urbanización Fey Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque N° 47, Apartamento N° 00-07, Planta Baja, de esta Ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda, en la Avenida Cancamure Urbanización Santa Paula, Casa N° 29, de esta Ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 09/03/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSE RAFAEL CUMARE RAMOS, antes identificado, aportara para la manutención de su hijo la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 1.400,00); cantidad que será depositada decidida en dos quincenas a razón de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 700,00); en una cuenta corriente N° 0175-0081-3500-7138-8330, Banco Bicentenario; Como bono vacacional el padre aportara la cantidad de cuatro mil bolívares con 00/100 (Bs. F. 4000,00), que depositara en la cuenta antes mencionada, durante la segunda quincena del mes de agosto de cada año en curso; como Bono Especial de Fin el padre aportara para la compra de ropa, zapatos y juguetes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 5000,00); cantidad que depositara durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso; Igualmente, se compromete a depositar el Bono de Juguete que entrega el patrono a los hijos de sus trabajadores para la compra del juguete navideño, que es la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 1.500,00); El niño actualmente cuenta con un Seguro HC (Seguros Horizonte), los demás gastos médicos y consultas pediátricas, gastos de educación, útiles y uniformes escolares cuando comience sus estudios, para estos gastos el padre contribuirá con un cincuenta (50%), por ciento para estos gastos, la madre le hará llegar las facturas para la cancelación de su cincuenta (50%), por ciento de estos gastos. Actualmente el padre de los niños, trabaja como Electricista en la Universidad de Oriente (Rectorado), ubicada en la Avenida Gran Mariscal, Sector Caíguirre, Cumaná, Estado Sucre, y se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas según perciba aumento en su relación laboral según contrato colectivo de la institución donde cumple sus funciones laborales. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas en la cuenta de ahorro, N° 0175-0081-3500-7138-8330, del Banco Bicentenario.- Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.

La Secretaria