REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5800-14
PARTES: MARÍA ANGELICA CAMPOS ASTUDILLO y
CEFERINO JOSÉ GALANTÓN DÍAZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de abril de 2014, solicitud de homologación presentada por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a Nivel Nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARÍA ANGELICA CAMPOS ASTUDILLO y CEFERINO JOSÉ GALANTÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.815.262 y 14.126.892, domiciliado la primera en el Barrio el valle, calle Principal, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Cantarrana, sector Cerro Sabino, Villa San Carlos, casa N° 43-A, Cumaná, Estado Sucre, en relación a l a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.. suscrito en fecha 14-03-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CEFERINO JOSÉ GALANTÓN DÍAZ, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, dividida en dos (02) quincenas; por concepto de vacaciones de (AGOSTO) la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), por concepto de Bono de Fin de Año la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). El padre se compromete a pagar la mitad, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la compra de los uniformes, que su hijo necesite durante el mes de agosto de cada año. En cuanto a los gastos por consultas medicas, medicinas, materiales de estudio, recreación el padre aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. Actualmente el obligado por manutención se encuentra trabajando como albañil, por lo que se compromete hacer entrega de lo acordado personalmente a la madre de su hijo, mientras la madre apertura una cuenta. La madre se compromete aperturar una cuenta personal en un Banco y se compromete a informar al padre el número de la cuenta para que se realicen los depósitos de las cantidades acordadas; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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