REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 09 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5799-14
SOLICITANTES: JINESKA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y
AURENCIO RAMON HURTADO MENDEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JINESKA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y AURENCIO RAMON HURTADO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.346.883 y 15.346.854 respectivamente, domiciliado el Merito casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta estado Sucre y el segundo domiciliado en Guamache casa S/N° Municipio Cruz Salmerón Acosta Cumana estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, celebrado en fecha 31/01/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano AURENCIO RAMON HURTADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.346.854, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad, podrá compartir con su hijo dos fines de semana al mes alternativamente, pudiéndoselo llevar de la residencia materna el día viernes a las 02:00 p.m., y la devolverá a la residencia materna el día domingo a las 06:00 p.m., el padre compartirá con su hijo durante la temporada de semana santa y la madre las festividades carnestolendas; durante las vacaciones del mes de agosto el padre compartirá con su hijo quince (15) días de forma continua contados a partir del quince (15) de agosto de cada año en curso; durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hijo durante ocho (08) días de forma continua contados a partir del quince (15) de diciembre b de cada año en curso; los días feriados y demás festividades serán compartidos entre ambos padres. La madre tendrá la obligación de mantener informado a el padre de la salud de sus hijo, de los actos culturales, deportivos,, citas pediátrica, a los fines de que participe en dichas actividades escolares donde su hijo tenga participación. En este estado la ciudadana JINESKA DEL CARMEN RODRIGUEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al nueve (09) día de abril del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5799-14
SOLICITANTES: JINESKA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y
AURENCIO RAMON HURTADO MENDEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/rhm