REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5757-14
PARTES: JESUS RAMON CONTRERAS PATIÑO y
MERCEDES ELENA ORTIZ ARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 26/03/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JESUS RAMON CONTRERAS PATIÑO y MERCEDES ELENA ORTIZ ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.212.603 y 18.776.757 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Vargas N° 168, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Boca de Sabana calle la Isla casa S/N°, Cumana Estado Sucre, asistidos por los abogados GUSTAVO GOMEZ GUZMAN y MARTHA HOYOS POSADA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 79.307 y 20.355. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de noviembre de Dos Mil Seis (2.006), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 145. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Boca de Sabana calle la Isla casa S/N°, Cumana Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que llevan por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS RAMON CONTRERAS PATIÑO y MERCEDES ELENA ORTIZ ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.212.603 y 18.776.757 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 02/04/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.








Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS RAMON CONTRERAS PATIÑO y MERCEDES ELENA ORTIZ ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
17.212.603 y 18.776.757 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Vargas N° 168, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Boca de Sabana calle la Isla casa S/N°, Cumana Estado Sucre, asistidos por los abogados GUSTAVO GOMEZ GUZMAN y MARTHA HOYOS POSADA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 79.307 y 20.355. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha tres (03) de noviembre de Dos Mil Seis (2.006), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 145. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de hija que llevan por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres. Niña RUTH MARIEL ALEJANDRA CONTRERAS ORTIZ queda bajo LA CUSTODIA de la madre.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA los padres de la niña lo establecen de mutuo acuerdo amplio respetando a la hija y tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hija. Los fines de semana serán alternados con el padre, comenzando desde el viernes al medio día quien recogerá a la niña en el colegio y deberá devolver a las 06:00 p.m., en el domicilio de la madre el domingo a partir del 28/03/14. En épocas de vacaciones escolares, dichos días serán compartidos en forma alterna entre los padre, por igual tiempo. El día del padre con el padre y el día de la madre con su madre. El 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, dichas fechas serán alternadas.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El ciudadano JESUS RAMON CONTRERAS PATIÑO, se compromete a contribuir con el veinte por ciento (20%) de su ingreso mensual por concepto de Obligación de Manutención es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0105 0068140068354134, en el Banco mercantil a nombre de la ciudadana MERCEDES ELENA ORTIZ ARCIA, así como dos cuotas especiales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) casa una, la primera en Diciembre y la otra en agosto. Igualmente el progenitor el progenitor no custodio JESUS RAMON CONTRERAS PATIÑO, se compromete a contribuir con el 50% del pago de Educación, medicinas, y asistencia médica de su hija.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días de abril del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5757-14
PARTES: JESUS RAMON CONTRERAS PATIÑO y
MERCEDES ELENA ORTIZ ARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm