REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Abril de 2014
203º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7401-14
PARTE ACTORA: HIROSKY YEGRES RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: BRITO DIAZ JULIO CESAR
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha nueve (09) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos HIROSKY YEGRES RODRIGUEZ y BRITO DIAZ JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.762.127 y V-17.447.518, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a las Instituciones Familiares a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En relación a la obligación de manutención, Bonificación de fin de año y Vacaciones, aportará el equivalente al treinta por ciento (30%) por cada conceptos. Las partes solicitan que sean descontados por Fundesu y ser depositado en la cuenta nomina de la madre. Líbrese oficio. Por medico, medicina, útiles escolares, juguete. Por concepto de uniforme, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos HIROSKY YEGRES RODRIGUEZ y BRITO DIAZ JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.762.127 y V-17.447.518, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA