REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 09 de Abril de 2014.
203º y 155º



ASUNTO: JMS1-6864-13
DEMADANTE: MARQUEZ ROMERO MAIRA
DEMANDADO: ROMERO ROSSEVELT
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º


Vista el acta de fecha 09-04-2014, que riela al folio 18, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º, en la cual los ciudadanos MARQUEZ ROMERO MAIRA BEATRIZ y ROOSEVELT JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.740.608 y 13.052.029, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia es ejercida por la madre. En relación a La Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de mil bolívares mensual (Bs. 1.000,oo), por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete. Por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá un cincuenta por ciento (50%). Por concepto de vacaciones el padre pasará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo). Los montos anteriores serán depositados en la cuenta corriente de la madre Nº 01340946350001268584 del Banco Banesco. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre tiene derecho a compartir con sus hijos fines de semana alternados tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los hijos serán compartidos, los días decembrinos 24 y 25 con el padre y 31 y 01 con la madre y después son alternados. Carnaval y Semana Santa compartidos, vacaciones escolares compartidas


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARQUEZ ROMERO MAIRA BEATRIZ y ROOSEVELT JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.740.608 y 13.052.029, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil catorce (2014).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA