REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-5756-14
PARTES: JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ y
TATIANA DEL VALLE GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 27/03/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ y TATIANA DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.885.187 y 15.346.163 respectivamente, de este domiciliado, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 109. Estableciendo su último domicilio conyugal en el sector el Cardonal Araya, casa s/n., Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ y TATIANA DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.885.187 y 15.346.163 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos (02) de abril de 2014, este Circuito admitió la demanda, ordenándose despacho seneador por cuanto la fecha de la separación no coincide con la fecha de nacimiento de la niña en mención.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ y TATIANA DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.885.187 y 15.346.163 respectivamente, de este domiciliado, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.-
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En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ y TATIANA DEL VALLE GONZÁLEZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana TATIANA DEL VALLE GONZÁLEZ.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00), y en el mes de diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00).
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acordaron un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantiene relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, rn comunicación directa entre ambos padres. Las vacaciones escolares de su hijo la compartirán ambos progenitores, en igualdad de condiciones y días.
Ambos cónyuge declaran que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/luisa.-
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