REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5816-14
PARTES: REYES NUÑEZ GRICELLYS DEL CARMEN y FRONTADO KLEVIS JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) año de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de Abril de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: REYES NUÑEZ GRICELLYS DEL CARMEN y FRONTADO KLEVIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.360.947 y V-11.832.824, domiciliados la primera en la Llanada, avenida principal, Casa N° 33, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en en la Llanada, avenida principal, Casa N° 49, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) año de edad, suscrito en fecha 25-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GUSTAVO JOSE VELASQUEZ VALLEJO, pasará a suministrar por Obligación de Manutención en las siguientes cantidades: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), mensuales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), quincenales.- Bonificación de Fin de Año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).- Los gastos de útiles escolares, uniformes, medico y medicina será cubierto en un 50% por parte del padre.- Asimismo el padre del adolescente solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que se le descuente de la nomina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y se ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana ANABEL SANCHEZ CARDOZO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
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