REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-5784-14
PARTES: VASQUEZ RIVERO ARIANNYS ALEJANDRA Y MAGO HERNANDEZ HECTOR LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las hermanas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y seis (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VASQUEZ RIVERO ARIANNYS ALEJANDRA Y MAGO HERNANDEZ HECTOR LUIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.904.343 y 24.129.071, con domicilio, la primera, en el sector La Banda Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, el segundo, en el Barrio 4 de Diciembre Araya del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7)) años de edad, suscrito en fecha 28/03/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MAGO HERNANDEZ HECTOR LUIS, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7)) años de edad, aportará como obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.1590.00), otros gastos de ameriten como ropa, calzados, medicinas, útiles escolares, serán compartidos por ambos padres de igual manera aportará el 30% de bono vacacional y otros beneficios que le correspondan al niño el padre se compromete en aportarlos, así mismo aportará el 33% de aguinaldo. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7)) años de edad, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-



Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al ocho (08) días del mes de abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





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