REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5747-14
PARTES: JOSE DAVID FERNANDEZ e
NOHEMY JOSEFINA VILLALBA PATIÑO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 26/03/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOSE DAVID FERNANDEZ e NOHEMY JOSEFINA VILLALBA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.773.542 y 17.762.960 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 27 de Noviembre vía los Ipures, m sector Bolivariano Parroquia Altagracia, Municipio Sucre
del Estado Sucre y la segunda en Brasil sector 2, vereda 62, casa N° 10, Cumana Estado Sucre, asistidos por la abogada ANA VERA, inscrita en el IPSA Nº 133.426. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de febrero de Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 27. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Barrio Divino Niño frontera con Brasil sector los Ipures de esta Ciudad de Cumaná y que de su unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE DAVID FERNANDEZ e NOHEMY JOSEFINA VILLALBA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.773.542 y 17.762.960, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 31/03/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE DAVID FERNANDEZ e NOHEMY JOSEFINA VILLALBA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.


13.773.542 y 17.762.960 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 27 de Noviembre vía los Ipures, m sector Bolivariano Parroquia Altagracia, Municipio Sucre
del Estado Sucre y la segunda en Brasil sector 2, vereda 62, casa N° 10, Cumana Estado Sucre, asistidos por la abogada ANA VERA, inscrita en el IPSA Nº 133.426. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de febrero de Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 27. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA le corresponde a la madre.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA el padre visitara a su menor hijo las veces que lo requiera asimismo las vacaciones serán compartida entre ambos padres siempre y cuando no interrumpa sus estudios.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padres e compromete a pasarle la cantidad de QUINETOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00) mensuales.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días de abril del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5747-14
PARTES: JOSE DAVID FERNANDEZ e
NOHEMY JOSEFINA VILLALBA PATIÑO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm