REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Abril de 2014
203º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7143-13
PARTE ACTORA: NAZARETH ROJAS MERY THEN DE JESUS
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ CARRERA ANTONY RAFAEL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 24 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos NAZARETH ROJAS MERY THEN DE JESUS y HERNANDEZ CARRERA ANTONY RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.360.426 y V-14.283.323, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos, llegando a la siguiente mediación:

Se mantienen los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas, es decir la retención del 20% del sueldo o salario correspondiente a la obligación de manutención, 20% de Bonificación de fin de año y 20% de bono Vacacional. Las partes solicitan que sean descontados por la empresa TOYOTA DE VENEZUELA y depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340759247591006764. a nombre de la madre. Por medico, medicina, útiles escolares, juguete y seguro lo tiene por Toyota. Por concepto de uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Se libra el correspondiente oficio

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre



las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos NAZARETH ROJAS MERY THEN DE JESUS y HERNANDEZ CARRERA ANTONY RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.360.426 y V-14.283.323, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA