REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 08 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: JMS1-6387-13
PARTES SOLICITANTES: WILFREDO RAFAEL RIVERO VASQUEZ y CRISBELT ELVIRA GUERRA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.893.819 y 20.065.017, respectivamente.

MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).

Recibida por Distribución de fecha 29/01/13, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL RIVERO VASQUEZ y CRISBELT ELVIRA GUERRA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.893.819 y 20.065.017, respectivamente con domicilio el primero en Araya, barrio Valle Grande, calle 03, casa N° 8, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en Calle Montes sector la Ceiba, casa S/N°, Taguapire Parroquia Manicuare, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado Nº 113.779, alegando que en fecha 18 de octubre de 2.010, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 32; que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 05 de febrero de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL RIVERO VASQUEZ y CRISBELT ELVIRA GUERRA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.893.819 y 20.065.017, respectivamente con domicilio el primero en Araya, barrio Valle Grande, calle 03, casa N° 8, Parroquia Araya Municipio


Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en Calle Montes sector la Ceiba, casa S/N°, Taguapire Parroquia Manicuare, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado Nº 113.779.

Mediante escrito de fecha 02 de abril de 2014, los ciudadanos WILFREDO RAFAEL RIVERO VASQUEZ y CRISBELT ELVIRA GUERRA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.893.819 y 20.065.017, respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL RIVERO VASQUEZ y CRISBELT ELVIRA GUERRA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.893.819 y 20.065.017, respectivamente con domicilio el primero en Araya, barrio Valle Grande, calle 03, casa N° 8, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en Calle Montes sector la Ceiba, casa S/N°, Taguapire Parroquia Manicuare, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado Nº 113.779, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha en fecha 18 de octubre de 2.010, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 32; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por los padres WILFREDO RAFAEL RIVERO y CRISBELT ELVIRA GUERRA FUENTES.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre, CRISBELT ELVIRA GUERRA FUENTES.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia amplia y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles del niño.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre le proporcionara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales. El padre se compromete a cubrir todas las necesidades de nuestro hijo CRISTIAN LUIS RIVERO GUERRA, como es la de vestido, alimentación, medicinas, útiles escolares, etc.,

BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.”

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

PARTES: WILFREDO RAFAEL RIVERO VASQUEZ y
CRISBELT ELVIRA GUERRA FUENTES
ASUNTO: JMS1-6387-13
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/rhm