REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 07 de abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5769-14
SOLICITANTES: JUAN JOSE GARCIA BRITO Y
ANA ELENA VERA DURAN
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JUAN JOSE GARCIA BRITO Y ANA ELENA VERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.903.648 y 24.690.979 respectivamente, con domiciliados el la Avenida Cancamure, Villa la Guardia tercera Calle, casa N° 72, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Barrio Cascajal, calle Las casitas, Casa N° 191 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) meses de edad, celebrado en fecha 17/02/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0247-2014: “El ciudadano JUAN JOSE GARCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.903.648, padre de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) meses de edad, pasará a Suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.500,00) mensuales. Una bonificación de Fin de Año para la compra de calzados, ropa y juguetes, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000,00) Bono vacacional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.500,00), los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos por el Seguro Horizonte quien presta el servicio as la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde labora el padre. Los gastos de uniformes y útiles escolares serán aportados en un 50% por parte del padre. Cuando el niño este en edad escolar. Asimismo el padre del niño al solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicita sean descontados los montos anteriores de su cuenta nomina de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Paraíso, frente a la Plaza Madariaga del Área Metropolitana de Caracas y que dichos montos sean depositados en la cuenta de corriente N° 01020674060000064253 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana

ANA ELENA VERA DURAN. En este estado la ciudadana ANA ELENA VERA DURAN, esta de acuerdo con dicho convenimiento. En consecuencia líbrese Oficio al Comandante General de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Paraíso, frente a la Plaza Madariaga del Área Metropolitana de Caracas.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al siete (07) día de abril del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5769-14
SOLICITANTES: JUAN JOSE GARCIA BRITO Y
ANA ELENA VERA DURAN
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm